TS confirma el archivo de la queja de un letrado contra juez decano por irregularidades procesales

Actualizado: sábado, 2 abril 2011 13:14

SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso interpuesto por un abogado contra el acuerdo adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que dispuso el archivo de una información previa incoada a consecuencia de la queja que este letrado presentó contra el juez decano de Sevilla, Federico Jiménez Ballester, y contra una magistrada de un Juzgado de Primera Instancia por considerar que ambos "actuaron en contra de la Constitución" y que se produjo "un abuso o exceso" de autoridad en un procedimiento judicial en el que también hubo "irregularidades y dilaciones indebidas".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que, respecto a la juez del Juzgado de Primera Instancia número 10, este abogado la acusaba en su escrito de queja de "dilaciones indebidas, irregularidades procesales y abuso o exceso de autoridad", tras lo cual la Sección de Informes del Servicio de Inspección del CGPJ requirió a la magistrada un informe y el cronograma procesal de las actuaciones seguidas tras la demanda interpuesta por el recurrente contra Arte Información y Gestión.

De este modo, la juez remitió un cronograma en el que hacía un relato de todos los pasos dados tras recibir la demanda, y defendía "la inexistencia de dilación alguna procesal", pues "no hay más dilación en este juzgado que la ingente carga de trabajo que soportamos los juzgados de Primera Instancia, pero el trámite procesal en este procedimiento consideramos que es correcto".

En este cronograma remitido al CGPJ, la juez añade que el quejante "no especifica las dilaciones que sufre el procedimiento, siendo precisamente sus sucesivos y confusos escritos y alegaciones los que provocan la ralentización del trabajo de este y otros procedimientos", al tiempo que refiere que, sobre los demás hechos objeto de queja, "no podemos sino negarlos rotundamente por inciertos, y basta una lectura del escrito para comprender la dificultad de esta juzgadora para poder resolver las sucesivas, confusas e impertinentes, muchas veces, peticiones" del recurrente.

NO HUBO DILACIÓN

Asimismo, la juez niega que "haga uso del ejercicio de sus funciones y de su autoridad en sala en función del agrado o no de las peticiones de las partes", y señala que, en conclusión, "todo lo que relata es absolutamente falso, lo que se demuestra con las copias de las grabaciones de los CD utilizados en el desarrollo de las vistas", tras todo lo cual el CGPJ emitió informe en el proponía el archivo de la información previa.

El CGPJ argumentó entonces que el cronograma de las actuaciones "pone de manifiesto que no se ha producido dilación en el curso de la causa", pues "los intervalos entre los escritos principales, la audiencia previa, el juicio y la sentencia se corresponden con los que son normales en órganos con una considerable carga de trabajo como la que soporta el Juzgado de Primera Instancia número 10".

De igual modo, el CGPJ estimó que, una vez realizada la audición de la grabación de la sesión de la audiencia previa de 8 de septiembre de 2008 y del juicio de 2 de marzo de 2009 "se comprueba que la magistrada mantiene una actitud correcta hacia el letrado que presenta la queja, sin llegar a exceder los límites del sereno debate jurídico", tras todo lo cual la Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó el archivo de las actuaciones.

Tras recordar que el abogado dice que la actuación de los dos jueces y del CGPJ "es injusta y vulnera los valores, principios y derechos contemplados en seis artículos de la Constitución", el Supremo argumenta que el acuerdo impugnado "resulta ajustado a Derecho, congruente y explícitamente motivado", por lo que rechaza el recurso interpuesto por el letrado.