MADRID 18 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Rota (Cádiz) no podrá cobrar, como pretendía, el Impuesto de Bienes Inmuebles e Inmuebles (IBI) a aquellos edificios de la Base Naval que no tienen un uso militar.
El alto tribunal ha inadmitido ahora, en una sentencia fechada el 20 de noviembre y tal y como adelantan El País y Diario de Cádiz, un recurso del consistorio a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que procedía de otra, del contencioso administrativo de Cádiz que ya rechazaba que se cobrase el IBI de 2007 a determinados espacios de la base porque los consideraba "afectos a la Defensa Nacional".
El Ayuntamiento roteño alegó que "no puede considerarse" que todos los inmuebles ubicados dentro del recinto de la base de uso conjunto estén exentos de pago del IBI por esa afección a la Defensa Nacional, "sino que para determinar si concurre la exención es necesario determinar si esta afección es predicable del uso o destino a cada uno de los concretos inmuebles que se ubican en la misma".
Así las cosas consideraba que los bienes destinados a viviendas y a actividades económicas, comerciales, deportivas o de esparcimiento "no se encuentran exentos" del pago del impuesto. El Ayuntamiento reclamaba por este concepto 1,25 millones de euros y mantuvo que la negativa a permitir que lo cobrase "supone un grave detrimento para las arcas municipales".
El consistorio siguió alegando que el hecho de no cobrar ese impuesto "menoscaba" la atención de los servicios que el Ayuntamiento está obligado a prestar, al tiempo que "minora sin compensación" la suficiencia económica y financiera que la Constitución garantiza a las corporaciones locales para hacer efectiva su autonomía.
Sin embargo, el Supremo respaldó la sentencia de instancia que señalaba que "la Base Naval de Rota forma una unidad" y que "todos" los bienes inmuebles que la componen están afectos a la Defensa Nacional, ya que las viviendas, los dedicados a otros usos, incluidas las instalaciones deportivas, sanitarias, de ocio o comerciales "son utilizadas exclusivamente por el personal militar y civil de la Base Naval en parte extranjero (estadounidenses), que viven en el recinto militar para atender todas sus necesidades en su actividad militar y presencial".