El TS no admite un recurso de Lipasam contra una sentencia del TSJA favorable a los ex eventuales

Protesta de los exeventuales de Lipasam
Protesta de los exeventuales de Lipasam - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 30 septiembre 2020 18:36

SEVILLA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión de un recurso de casación interpuesto por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) favorable al colectivo de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016 por tal empresa, los conocidos como "ex eventuales", según una sentencia de dicha instancia judicial emitida el pasado 8 de septiembre y recogida por Europa Press.

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que frente a la nueva bolsa de empleo, el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas, y al canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Sus acciones judiciales se han traducido en diversas sentencias tanto a favor como en contra de las pretensiones del colectivo. Una de las últimas sentencias del TSJA trascendida al respecto, recogida por Europa Press, aborda un recurso de suplicación de una mujer miembro de este colectivo contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que desestimaba su demanda por despido, revocando tal resolución, declarando el caso como "despido improcedente" y condenando a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros.

Y es que según esta sentencia concreta del TSJA, esta persona "ha venido prestando servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", con lo que "desde el inicio de la relación laboral" esta persona "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

Ante los recursos de casación promovidos por los miembros de este colectivo contra las diversas sentencias del TSJA contrarias a sus pretensiones, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias declarando la inadmisión de tales recursos contra estas otras sentencias del Alto tribunal andaluz que rechazan declarar como despido el hecho de que Lipasam prescindiese de estas personas para sus contrataciones temporales.

Ahora, en esta nueva sentencia de fecha 8 de septiembre, el Supremo aborda un recurso de casación de Lipasam, contra una sentencia del TSJA que, ante la demanda por despido promovida por una de estas personas y la desestimación de la misma a manos del Juzgado de lo Social número uno, revocaba la decisión de dicha instancia y se pronunciaba a favor de la trabajadora.

Ante esta sentencia del TSJA, el recurso de casación de Lipasam apelaba a la unificación de doctrina, si bien el Supremo ha resuelto la "inadmisión" de dicho recurso porque la sentencia de contraste esgrimida por la empresa estaba recurrida en casación una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso y por tanto no era firme.

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