SEVILLA 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la "nulidad" de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 17 de marzo de 2016, por la que se aprobaba definitivamente el segundo modificado del Plan Especial de la mina Cobre Las Cruces en los términos sevillanos de Gerena, Guillena y Salteras.
Además, el TSJA ha declarado la "nulidad" de la resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla de 5 de mayo de 2016, que disponía la publicación de la anterior citada, en el marco de una sentencia fechada el pasado 18 de enero y consultada por Europa Press, dictada al hilo de un recurso interpuesto por la federación Ecologistas en Acción Sevilla contra la citada resolución.
En concreto, la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha acordado estimar en parte el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en el marco de esta sentencia, que puede ser recurrida en casación.
Según ha manifestado Ecologistas en Acción en una nota, esta sentencia del TSJA "pone patas arriba toda la estrategia de la Junta de Andalucía de eximir del preceptivo proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), o tramitarlo de forma fraudulenta, a todo tipo de planes".
Desde Ecologistas apuntan que el Plan Especial ahora anulado tenía por objeto la ampliación del ámbito de la mina para la ejecución de nuevas escombreras, ubicadas al suroeste y al norte del Complejo Minero, denominadas 'Escombreras El Chamorro' y 'El Esparragal', respectivamente, así como la "regularización de su zonificación".
Ecologistas precisa que "parte de la escombrera norte es la que se derrumbó el pasado 23 de enero, sin que la ampliación denominada 'El Esparragal', autorizada en mayo de 2016, haya servido para evitar su desplome".
Al respecto, la organización ecologista subraya que, "desde octubre de 2015", aconsejaba "depositar dentro de la corta minera todos los nuevos escombros inertes --no contaminantes-- que estaba produciendo la ampliación de la actividad minera". De esa manera, según apostilla Ecologistas en Acción, "se hubiera evitado la sobrecarga de la escombrera norte que, que junto a la sobreexplotación ilegal del acuífero subyacente, son las causas más probables del derrumbe".
La organización demandante sostiene que, "desde el punto de vista de la legalidad urbanística, esta nueva sentencia se une a otras muy recientes en recursos instados por Ecologistas en Acción, que anularon, entre otros, el Plan Parcial de Valdevaqueros (Tarifa), que pretendía urbanizar una playa situada en el Parque Natural del Estrecho, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bormujos (Sevilla) y el PGOU de Jaén, por el mismo motivo, la ausencia de EAE".
No obstante, "la gran novedad de esta sentencia es que es la primera que anula un plan urbanístico tramitado en base a la modificación de la ley ambiental promulgada en marzo de 2015 por el Gobierno andaluz, entonces en funciones, de Susana Díaz", según Ecologistas en Acción, que resalta que, "desde entonces, advirtió repetidamente" de que dicha modificación "no se ajustaba a la Ley de evaluación ambiental estatal 21/2013 ni a la Directiva Europea de evaluación de planes y programas, y que, por tanto, todos los planes urbanísticos que se tramitaran usando esa modificación estarían viciados de nulidad".
En ese sentido, la organización ecologista valora que "la sentencia considera que el procedimiento ambiental usado para el Plan Especial de Cobre las Cruces, una evaluación de impacto ambiental, convertida de manera fraudulenta en evaluación ambiental estratégica mediante una resolución de sujeción y un anexo al Estudio de Impacto Ambiental, no satisface las exigencias de la ley estatal".
Así, según subrayan desde Ecologistas en Acción, la Junta de Andalucía "no adaptó, en lo referente a los planes urbanísticos, la normativa ambiental autonómica a la estatal (leyes 9/2006 y 21/2013, trasposición de una Directiva europea), hasta marzo de 2015, casi diez años después".
"También estableció un procedimiento especial para los 450 planes en trámite, que se habían iniciado con la normativa no adaptada, procedimiento que la sentencia considera insuficiente para dar satisfacción a la normativa estatal y europea", según abunda Ecologistas en Acción, entidad para la que "esta sentencia pone en evidencia el manifiesto fraude con que se han aprobado esos 450 planes urbanísticos, y abre las puertas a su anulación".
Ecologistas en Acción subraya que, "ya en septiembre de 2015, advirtió de la presunta ilegalidad del procedimiento mediante una carta dirigida al entonces consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal", pero dicha consejería "ha seguido con la política de 'sostenella y no enmendalla'", según lamenta la organización.
Ecologistas en Acción concluye aseverando que "las consecuencias son evidentes" y se manifiestan en "continuos varapalos judiciales que ponen en cuestión toda la política urbanística de la Junta de Andalucía en estos últimos años, y evidencia su desastrosa gestión de la prevención ambiental".