El TSJA avala la retirada del permiso de armas a un cazador de Sevilla encausado por malos tratos a su pareja

Archivo - Un cazador durante una jornada de caza
Archivo - Un cazador durante una jornada de caza - Photogenic/Pablo Requejo - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 4 noviembre 2022 12:20

SEVILLA 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso contencioso interpuesto por un cazador, contra una resolución dictada en marzo de 2020 por la Delegación de Gobierno en Andalucía, revocando su licencia de armas tipo E al pesar en su contra dos procedimiento penales por presunta violencia de género.

En una sentencia emitida el pasado 8 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso interpuesto por un varón, contra la desestimación por silencio administrativo de su recurso de reposición inicial contra una resolución dictada en marzo de 2020 por la Delegación de Gobierno en Andalucía, revocando su licencia de armas tipo E, que permite tener y manejar armas de tiro deportivo y escopetas de caza lisas.

En su recurso contencioso administrativo, el citado varón criticaba la revocación de su licencia de armas tipo E "por realizar un hecho" que según él no ha cometido, "como son delitos por malos tratos en el ámbito familiar".

EL RECURRENTE DESCARTA "RIESGO PROPIO O AJENO"

"Alega que en ningún caso los hechos que han sido o están siendo investigados por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla incumplen la normativa del Decreto de Armas que se argumenta en la resolución, pues cumple con todos los requisitos exigibles en dicha norma, y así ha sido desde que tiene su licencia de armas, y además de ello no representa un riesgo propio o ajeno, ya que los hechos investigados en primer lugar carecen de relevancia o gravedad para tomar la medida, siendo archivados por un Juzgado y siendo denegada la medida cautelar solicitada en las diligencias previas que aún continúan abiertas pero que en ningún caso ni están finalizadas ni han sido clasificadas como procedimiento abreviado o delito leve, ni hay a fecha de hoy una sentencia condenatoria", indica el TSJA sobre los argumentos del recurrente.

El mismo esgrimía además que "el arma de fuego y la licencia de armas no tienen ninguna relación o conexión con los hechos investigados", que carece de antecedentes penales, que es socio de un coto de caza privado de Guillena desde los 18 años, "teniendo un comportamiento ejemplar y con pleno sometimiento a las normas y buenos usos de dicho coto de caza y no teniendo ninguna incidencia ni expediente abierto en dicho coto por el uso de las licencias de armas tipo D y E de la que es titular".

"QUEDA CLARA LA MALA CONDUCTA"

La Abogacía del Estado, de su lado, defendía ante este recurso contencioso administrativo que "queda clara la mala conducta del actor, pues tiene abiertos dos procedimiento penales por violencia de género en los que, si bien no se adoptaron cautelares, a fecha de hoy continúan en tramitación sin haber sido absuelto al actor o sobreseído las actuaciones penales, teniendo que tener en cuenta que en la segunda denuncia ya ha existido una agresión física a la víctima".

Analizando el caso, el TSJA determina que en este asunto "consta el informe expedido por la Guardia Civil, en el que se deja constancia de sendos antecedentes, relacionados con comportamientos que pudieran ser constitutivos de delitos de malos tratos en el ámbito familiar, en el segundo de los cuales se deja aun constancia de un episodio de agresividad por parte del recurrente, que le habría llevado a golpear y tirar del pelo a la víctima, además de insultarla con las frases que se relacionan, siendo además detenido por estos hechos".

DOS CAUSAS ABIERTAS

El Alto tribunal andaluza agrega que "no consta que las actuaciones penales iniciadas a consecuencia de estos últimos hechos se hayan sobreseído o archivado en modo alguno".

"Aun cuando para la denegación o revocación de la licencia de armas no es necesario que los hechos recogidos en el informe negativo hayan sido objeto de sanción penal o administrativa, sí es necesario que muestren la existencia de riesgo en el otorgamiento de la licencia de armas. Y, en este caso, la resolución impugnada pondera todas estas circunstancias y lleva a cabo, a tenor de estos razonamientos, un pronóstico de riesgo, que se ampara en datos que no pueden ser ignorados, no siendo arbitrario y estando debidamente justificado y motivado, quedando acreditada la denuncia sobre aquel episodio de notoria agresividad imputable al recurrente y el inicio de actuaciones penales a consecuencia de los anteriores", zanja el TSJA, que desestima así el recurso de este varón.

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