El TSJA condena al Ayuntamiento de Alcalá (Sevilla) por "vulneración del derecho a la libertad sindical"

Pleno del Ayuntamiento de Alcalá
Pleno del Ayuntamiento de Alcalá - AYUNTAMIENTOALCALÁ/EUROPAPRESS - Archivo
Publicado: jueves, 29 agosto 2019 17:26

SEVILLA, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por Ana Isabel Jiménez (PSOE), por haber incurrido en una "vulneración del derecho a la libertad sindical en la vertiente del derecho a la información", ordenándole entregar al Sindicato de Empleados Municipales "los documentos solicitados" y abonar al mismo 300 euros "en concepto de daños causados por la vulneración de derechos fundamentales".

En su sentencia, emitida el pasado 11 de julio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación del Sindicato de Empleados Municipales de Alcalá de Guadaíra contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, que había desestimado su demanda inicial por tutela de derechos fundamentales, toda vez que el sindicato denunciaba una vulneración a su derecho a la información.

La mencionada sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve declaraba como hechos probados que dicho sindicato y uno de sus delegados sindicales solicitaron en 2016 al Ayuntamiento alcalareño "la celebración de una reunión urgente con la edil de Recursos Humanos, información sobre la contratación de una empresa concurrente, información de acuerdos extrajudiciales con los trabajadores de la empresa Innovar así como cualquier otro procedimiento judicial con incidencia económica en la empresa, estudio de necesidades que el Ayuntamiento se comprometió a realizar donde se aclare qué servicios se quieren prestar a la ciudadanía con empleados municipales, información sobre un accidente de trabajo y nombre del tutor asignado o del responsable directo del accidentado, información de la concejal sobre no devolución de paga extra detraída en su día a trabajadores fallecidos o que ya no prestan servicios en el Ayuntamiento y detalle de las funciones y responsabilidades de determinadas trabajadoras que accedieron a una plaza por promoción interna".

Al respecto, el TSJA razona que "poniendo en relación lo solicitado con aquello a lo que tenía derecho la sección sindical y el delegado sindical resulta que la celebración de una reunión urgente con la delegada de Recursos Humanos y el estudio de necesidades que el Ayuntamiento se comprometió a realizar donde se aclare qué servicios se quieren prestar a la ciudadanía con empleados municipales no constituyen materias sobre las que exista el derecho a la información pretendido", si bien "sí existe tal derecho en relación con el resto de cuestiones planteadas, esto es, información sobre la contratación de una empresa concurrente, información relacionada con acuerdos extrajudiciales entre el Ayuntamiento y los trabajadores de la empresa Innovar, así como cualquier otro procedimiento judicial con incidencia económica en la empresa, información sobre un accidente de trabajo (no, en cambio, nombre del tutor asignado o del responsable directo del accidentado), información de la delegada sobre no devolución de paga extra detraída en su día a trabajadores fallecidos o que ya no prestan servicios en el Ayuntamiento y detalle de las funciones y responsabilidades de determinadas trabajadoras que accedieron a una plaza por promoción interna".

"VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL"

"Todas estas materias hacen referencia a la situación económica del Ayuntamiento, a cuestiones de personal, a índices de siniestralidad y, en definitiva, a aspectos relacionados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Esta documentación debió de ser pues entregada, por lo que su no entrega vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información", zanja el Alto tribunal andaluz.

En cuanto a otro aspecto de la sentencia inicial impugnada, relativo al caso de un delegado de prevención que reclamaba "respuesta sobre un informe que elaboró sobre uniformes y equipos de protección individual (EPI), información de la alcaldesa y responsable de Recursos Humanos sobre todo lo que concierne a seguridad y salud de los empleados municipales, con indicación de los responsables en casos de emergencia y aportación del plan de prevención de riesgos laborales e informe completo de los edificios municipales", el TSJA coincide con el Juzgado de lo Social en que "existe un comité de seguridad donde se trata la información
relevante de las cuestiones de seguridad, el delegado de prevención pertenece a dicho comité y a través de él se entregan al sindicato actor documentos e información", toda vez que "no se ha alegado que la información a que se hace referencia no le hubiera sido entregada a través del comité o que se le hubiera denegado".

Dado el caso, el TSJA estima parcialmente el recurso de suplicación del Sindicato de Empleados Municipales de Alcalá, revocando en parte la sentencia inicial del Jugado de lo Social número nueve y declarando que el Ayuntamiento ha incurrido en una "vulneración del derecho a la libertad sindical en la vertiente del derecho a la información".

Por eso, el TSJA condena al Ayuntamiento de Alcalá a entregar "los documentos solicitados por la sección sindical en cuestión y su delegado en cuanto a información sobre la contratación de una empresa concurrente, información relacionada con acuerdos extrajudiciales con los trabajadores de la empresa Innovar, así como cualquier otro procedimiento judicial con incidencia económica en la empresa, información sobre un accidente de trabajo (no en cambio nombre del tutor asignado o del responsable directo del accidentado), información de la delegada de Recursos Humanos sobre no devolución de paga extra detraída en su día a trabajadores fallecidos o que ya no prestan servicios en el Ayuntamiento y detalle de las funciones y responsabilidades de determinadas trabajadoras que accedieron a una plaza por promoción interna.

Además, el Ayuntamiento resulta condenado a pagar 300 euros al sindicato "en concepto de daños causados por la vulneración de derechos fundamentales" y a dar a la sentencia condenatoria "la adecuada publicidad dentro del ámbito de la empresa".

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