Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la absolución de un acusado por el supuesto delito de apropiación indebida en la venta de un vehículo de alta gama; en concreto, un porsche tasado en algo más de 48.000 euros. En este sentido, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal desestima de este modo el recurso de la acusación particular contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla.
El TSJA considera probado que a mediados del año 2010 se produjo la transacción de dicho vechículo entre dos particulares y que "pasados unos meses, J.S. entregó nuevamente a A.V. el coche para que gestionara su venta. Este último transmitió el vehículo a J.M.M. --supuesto autor del delito de apropiación indebida-- a quien no consta que J.S. conociera con anterioridad, haciéndose dicha entrega en concepto de parte del precio que a su vez recibió J.S." El auto señala que "no consta acreditado que J.M.M. adquiriera el Porsche najo la encomienda de J.S. de buscar comprador ni bajo la obligación de proceder a su devolución a este o un tercero". Además, en la sentencia se constata que el 30 de septiembre de 2022, J.M.M. "transmitió el mencionado vehículo a la empresa Desguaces Utrera por la suma de 41.500 euros".
La acusación particular interpuso un recurso contra la sentencia absolutoria por entender que la afirmación de la misma "de no haberse probado la existencia de una relación entre el denunciante y el acusado, y en consecuencia apreciar que, por no poder calificarse los hechos como apropiación indebida estarían prescritos, comporta una errónera valoración de la prueba practicada".
El Alto Tribunal destaca que el recurrente no solicita la declaración de nulidad de la sentencia sino su revocación y el dictado de sentencia condenatoria, "lo que no es posible". Para ello esgrime que el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acalara que la sentencia de apelación "no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia (...) pudiéndose obtener únicamente la nulidad de la sentencia".
Deja claro el Alto Tribunal en su auto, con fecha 24 de junio de 2025, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "en ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitado en dicho recurso", por lo que la Sala "no puede entrar en el estudio de ninguno de los dos motivos de apelación formulados, que se basa en el error en la valoración de la prueba, dado que aun en el caso de que se considerase bien fundado, no podría ser estimada la única pretensión que sobre su base se solicita".