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SEVILLA 16 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año de prisión para un acusado de un delito de lesiones y dos delitos leves de maltrato de obra tras propiciar "golpes" a varios jóvenes a los que "tiró piedras e increpó" con "ánimo de un enfrentamiento entre ambos grupos" . Así, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado contra el fallo emitido por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, al considerar que los testimonios de la víctima y los testigos presenciales son "acordes y coincidentes", entre otros asuntos.
Según el escrito, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultado por Europa Press, los hechos se remontan al mes de abril del año 2022, momento en el que el acusado, que ya había sido condenado en ocasiones anteriores por tres delitos de robo con violencia e intimidación, así como por un delito de robo con fuerza, se encontraba en la Calle Camino de los Descubrimientos de Sevilla, "con otros individuos, incluidos varios menores de edad, cuando comenzaron a provocar a otro grupo de jóvenes tirándoles piedras e increpándoles con el propósito de un enfrentamiento entre ambos grupos".
Prosigue el escrito, "como quiera que los perjudicados no atenderían a sus provocaciones, el acusado y varios de los otros individuos que lo acompañaban acometieron contra ellos. Así, el referido acusado en unión de otros individuos propinaron un empujón a uno de los afectados, sin que conste que le provocara lesiones. Golpearon a otro individuo, sin causarle lesiones. Asimismo, golpearon con patadas y puñetazos" a la víctima principal del episodio, que sufrió "lesiones consistentes".
Por todo ello, el tribunal condenó al acusado como autor de un delito de lesiones y dos delitos leves de maltrato de obra, imponiéndole la pena de un año de prisión.
Frente a la referida sentencia, la representación procesal del acusado formuló un recurso de apelación en el que alegó que se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia y tutela judicial. Asimismo, apostillaba que no existía prueba de cargo directa, ni indiciaria y procesalmente válida en la que sustentar que el acusado ocasionase las lesiones y malos tratos sufridos por las víctimas.
Al respecto, el TSJA ha considerado que los testimonios expuestos por la víctima principal del caso, que "resultó lesionado en varias zonas de su cabeza a consecuencia de las patadas y puñetazos que le propinase el recurrente", y de uno de los testigos, "presente en el escenario de la lesión y que intentó intermediar", resultan "acordes y coincidentes".
Asimismo, el tribunal ha enmarcado que "otros testigos con análogas connotaciones presenciaron las patadas y golpes que el acusado en compañía de otros individuos no identificados propiciaron" a las otras dos víctimas.
En este sentido, ha rechazado "algún motivo de enemistad, malquerencia u otro de naturaleza espuria con relación a un individuo que hasta ese momento les era desconocido y, con abstracción de la provocación inicial orquestada por Manuel y sus acompañantes para propiciar una riña entre ambos grupos". Así, ha aseverado que "no se atisba razón alguna para recelar que los testigos nominados integren una especie de contubernio, encaminado a tergiversar los hechos en perjuicio del acusado".
Así, aunque el contenido del escrito de alegación sostiene la existencia de "versiones contradictorias", el TSJA, tras analizar el contenido de las declaraciones de unos y otros, otorga "mayor fuerza de convicción a los testimonios" de los testigos que, aunque "no reconocieron a la persona que se sentaba en el banquillo --en el juicio oral-- como autor de las lesiones que sufriese la víctima principal y los malos tratos de los que ellos fuesen involuntarios y sorpresivos", lo identificaron fotográficamente "en dependencias policiales" como "el individuo más agresivo y el que más pegó a los mismos y a sus amigos con puñetazos y patadas".
"En definitiva, habiéndose practicado en el plenario prueba de inequívoco carácter incriminador o de cargo, recabadas y aportadas al proceso cumpliendo los estándares legales, que fueron suficientes para justificar la condena, y explicitando la sentencia combatida en la alzada el proceso racional merced al cual se consideró acreditado el hecho y la participación en el mismo del acusado, incumbe a ésta Sala de Apelación verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas , constatándose que, en efecto, la fundamentación de la sentencia es lógica, racional y congruente, y que se acomoda y atempera a los principios constitucionales", ha concluido el TSJA.
Por todo ello, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado y ha confirmado de forma íntegra la condena de un año de prisión para el mismo por un delito de lesiones y dos delitos leves de maltrato de obra.