Imagen de archivo de una pistola - GUARDIA CIVIL
SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a seis años y medio de cárcel, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y la agravante de reincidencia, al ser localizadas en su casa diversas cantidades de droga como más de un kilo de heroína; un delito de tenencia ilícita de armas por poseer una pistola y un delito de extorsión en grado de tentativa.
En una sentencia emitida el pasado 7 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un hombre, contra una sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y la agravante de reincidencia, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de extorsión en grado de tentativa, imponiéndole un total de seis años y medio de prisión.
Según declaró probado la Sección Primera de la Audiencia, el acusado, Antonio C.M., con múltiples antecedentes policiales por delitos de diferente naturaleza y condenado en sentencia firme por un delito contra la salud pública cualificado por pertenencia a una organización criminal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, "hallándose en libertad condicional y con la prohibición de salida del territorio nacional y retirada del pasaporte, contactó con los denunciantes, Jorge G.M., Emilio M.M. y Francisco Alberto D.G., retomando a partir de 2019 y hasta que tuvo conocimiento de las denuncias que encabezan el presente procedimiento formuladas en mayo de 2020, la relación que le unía a los denunciantes desde la infancia hasta su entrada en prisión por el delito anteriormente referido".
HABÍA PEDIDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Según el relato de hechos probados, el acusado, "a través de llamadas telefónicas y de mensajes de audio o de texto reclamó de forma reiterada a Jorge dinero en metálico de origen y cuantía indeterminada que éste ha ido abonando", toda vez que este ultimo solicitó en mayo de 2020 "medidas de protección por temor a sufrir un daño en su integridad física con el fin de no ceder a la presión del acusado, que venía exigiéndole desde finales de 2019 que solicitara un préstamo a su favor".
"Como no me des señales de vida y me soluciones ya puto yonky loco embustero van a ir luego una gente a tu casa hoy sin falta que van. Tu lo buscate. Verás como te buscas el dinero rápido", figura en la sentencia inicial condenatoria como uno de los mensajes del inculpado al denunciante.
"Éstos y otros mensajes de contenido similar fueron reiterados por el acusado verbalmente por vía telefónica, hallándose en comisaría el denunciante en presencia de los funcionarios encargados de la investigación, en los que dijo al denunciante que le partiría las piernas de no entregarle el dinero que le reclamaba y que se iba a enterar si decía algo a la Policía, todo ello en un tono agresivo y violento con el fin de atemorizar al denunciante", figura en la sentencia de la Audiencia.
UN ARMA DE FUEGO EN SU VIVIENDA
La sentencia inicial también declara probado que al ser registrada la vivienda del inculpado, en Sevilla capital, fueron localizadas una pistola marca Star calibre 9 milímetros con su cargador, dos machetes, ocho navajas tácticas y dos cuchillos; una balanza de precisión, un paquete de una sustancia con peso neto de 31,79 gramos que resultó ser resina de hachís, un paquete con 4,46 gramos de cocaína con una pureza del 85 o 91 por ciento, otro paquete con 3,6 gramos de resina de cannabis, dos envoltorios más con 2,6 gramos de heroína cada uno de ellos y un último paquete con más de un kilo de heroína con una pureza de del 8,17 por ciento.
En su recurso de apelación contra esta sentencia inicial condenatoria, el inculpado alegaba respecto al delito de extorsión en grado de tentativa, que los denunciantes "incurrieron en tantas contradicciones y tienen tan poca credibilidad y grado de fiabilidad, que carece de cualquier justificación que su testimonio se considere prueba de cargo".
LOS MENSAJES "AMENAZANTES"
Pero el tribunal señala que dicho delito se circunscribe al caso del denunciante Jorge C.M., señalando que la Audiencia lo considera probado por "el contenido de los mensajes telefónicos que remitió el acusado al teléfono móvil de Jorge", con "palabras inquietantes, auténticas amenazas dirigidas a vencer su voluntad"; así como por "lo que los propios agentes de Policía que estaban investigando el hecho oyeron personal y directamente durante una llamada telefónica del acusado a Jorge, estando éste en Comisaría, diciéndole en tono agresivo y violento que 'le iba a partir las piernas' caso de no conseguirle el dinero".
En cuanto al delito contra la salud pública, el acusado negaba en su recurso de apelación el destino de las sustancias para su venta a terceros, pero el tribunal señala "la cantidad, calidad y variedad de las sustancias aprehendidas, cocaína, hachís y sobre todo heroína, un lote de nada menos que un kilo neto distribuido en pequeñas bolsitas, conteniendo un preparado de esta droga mezclada con sustancias de corte como paracetamol y cocaína; más otras dos de 2,71 y 2,47 gramos con un elevado índice de pureza, aún no preparadas para el consumo directo".
"Esta droga, por su calidad y cantidad, excedía con mucho de las necesidades medias de un consumidor"; señala el tribunal, agregando "el hallazgo de una balanza de precisión como instrumento idóneo para la dosificación de cara a la venta" y el hecho de que "no consta que el acusado fuese consumidor de heroína".
Así, el TSJA desestima finalmente todos los aspectos del recurso de apelación y ratifica la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.