El TSJA confirma tres años y medio de cárcel a un varón por atracar una gasolinera en San Juan (Sevilla)

La Audiencia de Sevilla
La Audiencia de Sevilla - María José López - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 16 septiembre 2020 14:12

SEVILLA 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de tres años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón, por atracar una gasolinera de San Juan de Aznalfarache intimidando al empleado de la misma con un objeto punzante.

En su sentencia, emitida el pasado 10 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación promovido por un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a tres años y medio de cárcel, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación.

La sentencia condenatoria de la Audiencia declaraba como hechos probados que sobre las 19,40 horas del 8 de enero de 2018, el acusado, Neftalí M.L., ya condenado en 2011 por cinco delitos de robo con intimidación, entró en la gasolinera Cepsa de la calle Ramón y Cajal de San Juan de Aznalfarache, en el Barrio Bajo; y "esgrimiendo un objeto punzante no determinado se dirigió al empleado del establecimiento y le pidió el dinero". El trabajador, según la sentencia condenatoria de la Audiencia, "le hizo entrega de 830 euros de la recaudación del negocio, huyendo el acusado rápidamente del lugar".

En su recurso de apelación, la defensa del acusado exponía que la sentencia de la Audiencia, que incluye una indemnización de 830 euros en favor del negocio objeto del atraco, incurriría en un error "en la apreciación de la prueba que conduce a la conclusión de que fue el apelante el autor del atraco, por insuficiencia de la prueba de cargo".

Ante ello, el TSJA admite que "el único testigo presencial de los hechos, el empleado de la gasolinera que sufrió personalmente el asalto, se mostró vacilante en juicio, manifestando que no podía recordar a la persona que cometió el atraco y que en el reconocimiento en rueda practicado en fase instructora solo lo identificó en un 70 por ciento", pero tal extremo queda "suplido con creces por la impresión de varios fotogramas de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, en los que, con una nitidez insólita, se aprecian los rasgos faciales del autor, hasta el punto de que es el propio tribunal de instancia el que afirma que ha podido apreciar perfectamente en las secuencias de dichos fotogramas que las características físicas del individuo que aparece en los mismos son coincidentes con las del acusado".

Es más, según el TSJA, "como se aprecia en las tan repetidas fotografías", el acusado "fue detenido llevando exactamente la misma ropa que vestía la persona que cometió el robo (sudadera con capucha,
pantalones de chándal y zapatillas deportivas, todo ello con el logotipo de la marca Adidas); coincidencia demasiado perfecta para ser fruto del azar".

Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de apelación del acusado contra la sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmándola en su integridad.

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