SEVILLA 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Sindicato de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) contra el acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la creación de la sociedad mercantil del sector público 'Empresa pública para la gestión de turismo y del deporte de Andalucía SA', mediante la fusión de las entidades Turismo andaluz SA y Empresa Pública de Deporte Andaluz SA, dentro de la reordenación del sector público de la Junta.
Según dicha sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, y a la que tuvo acceso Europa Press, la sala de lo contencioso administrativo del TSJA considera que la causa de la inadmisibilidad de dicho recurso se basa en "la falta de legitimación activa del sindicato".
En su recurso, el Safja consideraba que "se estaban atribuyendo a la sociedad mercantil funciones propuestas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, implicando una huida del Derecho Administrativo, lo que supone el ejercicio de potestades públicas y la asunción de funciones de los funcionarios públicos por parte de personal laboral".
En los fundamentos de derecho, el Alto Tribunal andaluz ha indicado que el Safja "impugna un acuerdo que si bien supone la creación de una sociedad mercantil del sector público, esta no nace 'ex novo' sino consecuencia de la fusión de dos empresas públicas previamente existentes, y donde las funciones que son atribuidas a la nueva sociedad son las que venían desempeñando las empresas de que se fusionan".
De esta forma, la sentencia considera que las traslación de determinadas funciones o servicios de la Consejería "no se produce por el acuerdo que permite la fusión sino desde el momento de la creación de las sociedades que ahora se fusionan".
Asimismo, considera que "el acuerdo de fusión no implica para los funcionarios la pérdida de la realización de unas funciones que estaban desempeñando, sino que las mismas venían siendo realizadas por el personal laboral de las empresas que se fusionan, sin que en la demanda se hayan enunciado la atribución de nuevas funciones".
Por ello, la sentencia apunta que la anulación de esta resolución "no supone ninguna ventaja ni beneficios para los ciudadanos, ya que (dicha fusión) no afecta a sus condiciones de trabajo actuales porque las empresas que se fusionan no tienen funcionarios entre su personal laboral, careciendo, por tanto, el sindicato de interés legitimo concreto".