Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de ocho a 15 años el cómputo de las penas de cárcel para un condenado en Sevilla por agresión sexual a tres menores, que en el momento de los hechos tenían entre ocho y diez años de edad, para quien la Audiencia dictó sentencia con fecha de septiembre de 2024 por sendos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, en dos de ellos con agravante continuado, y con obligación de indemnizar a las víctimas con 11.000 euros en su conjunto.
En la sentencia de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, fechada el pasado 21 de enero y facilitada por la Oficina de Comunicación del Alto Tribunal andaluz, se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, "con la existencia de actos reiterados de tocamientos hasta a tres menores, aprovechando la confianza generada en el ámbito de un grupo de padres que entablan amistad como consecuencia de la relación escolar de sus hijos".
Señala el auto que "cabe afirmar la existencia de una cierta progresión derivada de la inicial ausencia de reproche dado el silencio de los menores sobre lo que venía ocurriendo con el acusado, en la que, por fin, se llegó a producir una agresión sexual con acceso carnal". En este sentido, la Audiencia declaró probado que el acusado "mantenía encuentros en las proximidades del colegio, en las pistas deportivas, en su domicilio, al que acudían algunos de estos menores, donde se quedaban a dormir para jugar con sus hijas, y compartiendo algunos fines de semana en casas rurales de Huelva y Sevilla".
Al respecto, detalla la sentencia que en una de esas casas rurales, entre el 12 y el 15 de octubre de 2017, el acusado, se metió en la cama de uno de los menores "preguntándole si le podía tocar sus genitales, introduciéndole una mano por el interior del pijama". En otra ocasión, y en relación con este mismo menor, entre el 15 y el 17 de febrero de 2019, "el acusado entró en el dormitorio y comenzó a tocarle los genitales por debajo de la ropa, despertándose el menor y comenzando a gritar, por lo que el acusado se marchó".
Recoge el auto que el 15 de junio de 2018, otro de los menores, con 9 años en ese momento, "estaba viendo en el salón un partido de fútbol en compañía de las hijas del acusado, y este, en cierto momento, se lo llevó a otra habitación, sentándolo sobre sus rodillas y tocándole los genitales por encima de la ropa durante varios minutos". En marzo de 2020, cuando contaba con diez años de edad, "una noche que se quedó a dormir en casa del acusado en compañía de sus hija y de otra menor, el ahora condenado le practicó una felación".
En lo que respecta a la tercera víctima, entre enero y marzo de 2020, el acusado, una noche en la que el menor, con diez años en ese momento, se quedó a dormir en sus casa, "le tocó los genitales por encima del pantalón durante varios segundos, preeguntándole si domriría con él en el salón". "La víctima se acostó con las otras menores, pero a la mañana siguiente se despertó en el sofá, sin saber cómo llegó allí".
En el auto del TSJA se señala que "no encuentra la Sala en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada en la valoración de la prueba ningún error sustancial, ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crtítica de esos elementos probatorios que, ponderándose en conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad o arbitrariedad".
La Sala de lo Penal descarta la existencia de contradicciones relvantes, "más allá de leves matices o incroncreciones de fechas que amparan, con toda lógia, en la corta edad de los testigos y en el lapso temporal transcurrido desde la ocurrencia de los hechos". Considera el auto del Alto Tribunal que "se ha de estar en la tesitura de determinar la legislación más favorable al reo, ello por entender que la pena privativa de libertad indicada para el delito de agresión sexual con acceso carnal, que resulta determinante a estos efectos, tiene un límite inferior al establecido en la reforma de 2015".
"En el caso que nos ocupa, ello se traduce, por lo que respecta al delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal, el Código Penal determina que se imponga la pena correspondiene a la infracción más grave en su mitad superior; partimos de una pena de seis a doce años de prisión que, en su mitad superior consecuencia de la continuidad delictiva apreciada reduce la horquilla a entre nueve años y un día a doce años de prisión".
En cuanto al delito continuado de agresión sexual, que ha de ser calificado conforme a los artículos 74 y 181.1 del CP, la pena ha de quedar comprendida entre los cuatro años y un día y los seis años de prisión, mientras que el delito de agresión sexual debe ser sancionado con una pena comprendida entre los dos y los seis años de cárcel. De este modo, el fallo del TSJA establece una condena de nueve, cuatro y dos años, respectivamente, en relación con los delitos cometidos con cada uno de los tres menores.
"La imposición de las penas correspondientes en su límite inferior permite entender proporcionado y suficiente el reproche de cada una de aquellas conductas", subraya la sentencia de la Sala de lo Penal del TSJA. La clasificación del acusado en el tercer grado de tratamiento penitenciario "no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de las penas de prisión impuestas".