Obliga a los facultativos a dispensar en sus consultas información antes y después de una interrupción voluntaria del embarazo
SEVILLA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un fallo en el que limita el derecho a la objeción de conciencia del médico contrario al aborto al hecho de si se ve "directamente implicado" en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), no así en lo que respecta a la información y asesoramiento que estos profesionales deben de prestar en consulta ante cualquier mujer que acude a solicitar información para abortar.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, hace suyos así los argumentos esgrimidos en todo momento por la Consejería andaluza de Salud y Bienestar Social, que precisamente apeló al Alto Tribunal andaluz frente al fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga, que sí atendía al derecho de objeción de conciencia en el proceso de asesoramiento a la mujer que quiere abortar.
En concreto, el fallo del TSJA sostiene que, "para el caso de que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no se exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones a las que tendría derecho", al tiempo que considera "imposible" poder predeterminar "el alcance subjetivo que para cada médico supondrá en relación a sus creencias religiosas o ideológicas, por ejemplo, el hecho de tener que informar a una mujer que haya decidido abortar de los riesgos somáticos y psíquicos que se pueden derivar de su decisión".
Además, considera cuanto menos "problemática" la idea básica "de quienes sostienen que la libertad religiosa e ideológica garantiza no sólo el derecho a tener o no tener las creencias que estime convenientes, sino también el derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias".
"La libertad religiosa, --prosigue este fallo--, no sólo encuentra un límite a la necesaria compatibilidad con los demás derechos y bienes constitucionalmente garantizados, sino que topa con un límite expresamente establecido en la Constitución: el mantenimiento del orden público protegido por ley".
Asimismo, tilda de "dudosa existencia" los que apelan "al derecho a comportarse en todas las circunstancias con arreglo a las propias creencias", frente a lo cual el TSJA contrapone el artículo 9.1 acerca de que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
Así, argumenta que el reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general a partir del artículo 16 de la Carta Magna (que garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto), "equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismo del Estado democrático de derecho".
"El artículo 16 de la Constitución no permite así afirmar un derecho a la objeción de conciencia de alcance general", prosigue este fallo, en el que se puntualiza que el personal sanitario "sí puede oponer razones de conciencia parta abstener de participar en intervenciones dirigidas (expresamente) a la interrupción voluntaria del embarazo".
Por todo ello, concluye que la objeción de conciencia en relación al aborto "no es un derecho fundamental que quepa incardinarlo en el artículo 16.1 de la Constitución que, por el contrario, es objeto de una regulación legal ordinaria a la que el interesado debe sujetarse en cada caso concreto".