El TSJA ordena repetir la selección de directores de un IES de Las Cabezas (Sevilla) por "irregularidades" y omisiones

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Publicado: lunes, 13 septiembre 2021 17:54

SEVILLA, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado firme una sentencia, en la que ordena retrotraer el procedimiento promovido en 2009 para la selección de directores del IES Brackenbury de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) "al momento procedimental de publicación de las listas en forma legal", dadas las "irregularidades" y "omisiones" detectadas en dicho proceso.

En su sentencia, emitida el pasado 13 de enero de este año y declarada firme el pasado 6 de septiembre, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla que desestimó su recurso, contra la desestimación por silencio de su recurso inicial de alzada contra la resolución del procedimiento de selección de directores del IES Brackenbury de Las Cabezas allá en 2009, zanjado sin designar a nadie para ello.

Esta mujer alegaba en su recurso de apelación error en la valoración de la prueba e "indefensión al no ser tenidas en cuenta sus alegaciones" en el procedimiento impugnado, invocando para ello las normas que rigen los procesos de selección como este en cuestión; saldado sin la designación de "ningún candidato" allá por febrero de 2009, algo decidido antes de "valorar las reclamaciones y de publicar el listado definitivo", extremo que reconoce la propia sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis.

"NO SE HAN RESPETADO LAS NORMAS"

Según la sentencia de dicha instancia, desestimatoria de las pretensiones de esta mujer y objeto del recurso de apelación, "es evidente que no se han respetado las normas del procedimiento de selección en tanto no se procedió a valorar las alegaciones al listado provisional de puntuación ni a la publicación del listado definitivo de puntuaciones dentro del plazo fijado, pero ello no ha causado ninguna indefensión" a la promotora del litigio, cuyas alegaciones fueron desestimadas ya en marzo de 2010, cuando fueron elevadas a definitivas las puntuaciones provisionales.

A tal efecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis señalaba descartaba indefensión en el caso de la promotora del litigio "ya que en esta vía judicial ha podido hacer las alegaciones que ha estimado pertinentes".

LAS "IRREGULARIDADES"

Pero atendiendo al recurso de apelación de la mujer, el TSJA determina que "no cabe decir que no haya causado indefensión" esta situación "cuando las alegaciones nunca han sido analizadas siquiera en el recurso de alzada, desestimado por silencio y que constituye el objeto de este recurso, toda vez que "no pueden ser calificadas de inocuas las irregularidades denunciadas, habiéndose producido indefensión con la reconocida preterición de buena parte del procedimiento, omisiones que han sido varias, entre ellas las que reconoce la propia sentencia".

Dado el caso, el TSJA estima plenamente el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis y ordena "retrotraer el expediente al momento procedimental de publicación de las listas en forma legal, la relación definitiva de candidaturas valoradas indicando la puntuación obtenida y ordenadas de mayor a menor puntuación, continuando el proceso selectivo por los trámites correspondientes".