El TSJA suspende cautelarmente una sanción de la Junta al Ayuntamiento de Marchena (Sevilla)

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo.
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. - JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 14 junio 2025 12:21

SEVILLA 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la suspensión cautelar de las resoluciones de la Consejería de Salud correspondientes a una sanción de 3.001 euros impuesta por la Administración autonómica al Ayuntamiento de Marchena (Sevilla), gobernado por María del Mar Romero Aguilar (PSOE); a la espera de la resolución del litigio derivado de la impugnación integral de dicha multa en sí.

En una sentencia emitida el pasado 29 de enero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación del Ayuntamiento de Marchena, contra un auto de fecha 29 de octubre de 2024 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 en una pieza de medidas cautelares, denegando su petición de suspender el acto administrativo impugnado por el Consistorio; que no es otro que una resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que desestima su recurso inicial de alzada contra una resolución de la Delegación Territorial de dicha Consejería en Sevilla, que confirma la imposición de una sanción de 3.001 euros a la entidad local.

"DESAJUSTE" EN LOS PRESUPUESTOS

En su recurso de apelación, el Ayuntamiento de Marchena esgrimía ante el TSJA que "ambos litigantes son administraciones públicas y ambas velan por el interés general, por lo que en la ponderación del conflicto de intereses, estarían amparadas"; así como que "ningún perjuicio se puede causar a la Junta de Andalucía si se demora el percibo de la sanción (hasta la resolución del fondo del litigio contencioso por la multa), pues no se trata de una cantidad contemplada en sus presupuestos, al contrario de lo que ocurre para el Ayuntamiento de Marchena, al que el abono de esta cantidad le provoca un desajuste en sus presupuestos, porque se trata de una cantidad no prevista".

Para el Ayuntamiento de Marchena, la suspensión cautelar de dicha sanción de 3.001 euros, a la espera de la resolución total del litigio entre ambas partes por la citada multa; "ni prejuzga la cuestión, ni causa problema a la Administración demandada (la Junta), que puede proceder a la deducción de lo abonado inmediatamente después de que se dicte sentencia en el hipotético caso de que fuera desestimatoria".

NO AFECTA A LA JUNTA

Y tras oponerse la Junta a dicha petición de suspensión, el TSJA analiza el asunto en esta sentencia, explicando que "desde un punto de vista puramente económico, el importe de la multa no constituye un ingreso ordinario de la Administración pública y, por tanto, la paralización de su exacción no afecta a su Hacienda y, desde el punto de vista del menoscabo o perjuicio al interés general expuesto, acciona una Administración Pública que defiende y actúa sirviendo también al interés general, circunstancias todas ellas que, valoradas en el supuesto de autos, conducen a acceder a la medida cautelar interesada y ello sin exigencia de garantía, por cuanto que la recurrente está exenta de constituir caución".

Por eso, el TSJA estima plenamente el recurso de apelación del Ayuntamiento de Marchena, revocando el auto denegatorio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 y declarando la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, es decir de la sanción objeto de litigio entre ambas partes, cuya resolución final queda pendiente.

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