CARMONA (SEVILLA), 23 (EUROPA PRESS)
La abogada especializada en derecho de familia y defensora de los derechos de las mujeres, profesora universitaria y miembro del Consejo Social de la Universidad de Sevilla, Pilar Troncoso, aseguró hoy en Carmona (Sevilla), en el marco del curso de verano de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) 'El juego de las identidades: Lo masculino y lo femenino en la construcción de la ciudadanía', que no existe una jurisprudencia femenina porque hay todavía muy pocas mujeres en el Tribunal Supremo, "que es el tribunal que verdaderamente emite jurisprudencia", apostilló la experta.
Durante el transcurso de la conferencia '¿Existe una jurisprudencia femenina?, Pilar Troncoso explicó que pese a que el artículo 14 de la Constitución Española recoge que todos los españoles son iguales ante la Ley sin discriminación de sexo, el Tribunal Constitucional ha tenido que ir corrigiendo todos estos años sentencias de tribunales inferiores, "que por sus condicionamientos ideológicos o educacionales presentaban una gran resistencia a aplicar las normas de igualdad tal y como recoge el artículo 14".
En este sentido, la experta afirmó que "si no hubiera existido el Tribunal Constitucional, la situación en la que estaríamos las mujeres probablemente sería peor. A lo largo de la década de los 80 y 90 parecía que muchos tribunales no comprendían la realidad o bien les parecía bien que la mujer siguiera estando subordinada al hombre".
Por ello, Troncoso aseguró que si el legislador emite legislación tendente a corregir esas desigualdades de origen, los tribunales tienen que aplicarlo y a eso es a lo que se han negado mayoritariamente. Al respecto, la experta mencionó las negativas que se han producido por parte de los tribunales respecto a la ley contra la violencia de género, en el caso de aplicar penas más elevadas cuando el agresor fuera hombre.
En esta línea, Pilar Troncoso indicó que se han planteado cientos de cuestiones de inconstitucionalidad por tribunales inferiores, y ha tenido que venir el tribunal superior a resolver la cuestión. Resolviéndola de manera favorable a ley en vigor y dictaminando que no se incurre en ningún grado de inconstitucionalidad, "ya que el hecho de imponer penas superiores no quiebra los principios de igualdad, pues se está aplicando a relaciones de subordinación y personas de por si desiguales", concluyó.