La UPO nombra catedrático de nuevo al profesor cuya designación inicial quedó anulada por el TSJA

Eduardo Gamero
EUROPA PRESS/UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE
Actualizado: miércoles, 14 enero 2015 14:24

La nueva convocatoria obvia establecer perfil para evitar incurrir en las circunstancias que invalidaron el nombramiento de Eduardo Gamero

SEVILLA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla ha nombrado catedrático de Derecho Administrativo al profesor Eduardo Gamero, decisión que ha cristalizado tras una nueva convocatoria el pasado mes de septiembre después de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba la resolución rectoral de 2009 por la que inicialmente se designaba a Gamero con esta condición, después de que el también docente Javier Barnés recurriera contra una resolución desestimatoria dictada al respecto por un juzgado sevillano.

El propio Gamero ha señalado a Europa Press que, en respuesta al fallo judicial de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuya principal argumentación asentaba que no se había motivado con antelación el perfil de la plaza, la Olavide aprobó sacar a convocatoria la misma "sin perfil alguno", al objeto de contar con mayor seguridad jurídica.

El docente ha recalcado el hecho de que nadie más se ha presentado al concurso, ni el propio recurrente, que tampoco concurrió en su momento en la convocatoria de inicio. Gamero, por otra parte, ya incidió en su momento en que la sentencia no dice que hubiera "trajes a medida", amaños o desviación de poder a favor del candidato 'local', sino que, antes bien, la conclusión es que no hay datos que apunten en esa dirección.

De esta manera, tras la publicación del nombramiento en boletín oficial, éste surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOE.

Dado el carácter novedoso de la sentencia, la UPO llegó a abrir un proceso de estudio para definir cómo acatar el cumplimiento de la sentencia. Posteriormente, apuntó a la comisión de un error "puntual" de procedimiento como causa motivante del fallo, que rechazaba expresamente que haya habido "desviación de poder, arbitrariedad o uso indebido de la potestad universitaria de convocatoria de plazas de profesorado universitario".

Así, la convocatoria se anulaba por un motivo "meramente formal", como es la ausencia de motivación necesaria para convocar una plaza con un perfil concreto y específico, tratándose de un defecto de procedimiento por error de motivación que es "subsanable".

La UPO recordaba que el fallo "no discute en ningún momento" que el perfil de la plaza sea ajustado a derecho, dado que la Pablo de Olavide tiene una Facultad del Deporte, tiene una titulación de Ciencias de la Actividad Física y Deportiva y tiene una asignatura sobre Derecho del Deporte. "Lo único que se discute, y para el TSJA justifica la anulación de la plaza, es que la motivación no ha sido temporánea: fue posterior a la convocatoria de la plaza, cuando debió haber sido previa y ajustada a la planificación docente preestablecida de la universidad", decía la sede universitaria.

LA SENTENCIA

En la sentencia, consultada por Europa Press, se ponía de manifiesto cómo el recurso promovido por Barnés apuntaba a la base que acompañó en mayo de 2009 a la convocatoria de la cátedra, es decir, el perfil, ya que, a su juicio, "se privilegia en el concurso a aquel candidato que reúna una específica condición: la de haber cultivado el Derecho del Deporte", puesto que "coincidir con el perfil propuesto supone en la práctica un premio que asegura el éxito". "Es como poner a un corredor a pocos metros de la meta", abunda.

Frente a ello, la UPO subrayaba que el hecho de que el recurrente considerara la materia de Derecho del Deporte "irrelevante" no obsta para que la universidad, "que se caracteriza por la transversalidad en las titulaciones que ofrece", pudiera ofertar plazas en las que, además de la formación generalista en la materia objeto de su disciplina, pueda valorarse la especialización en cualquiera de los ámbitos de la misma.

Para el TSJA, la sede académica, en orden a usar la facultad discrecional con la que cuenta, debía "razonar ese matiz y esa oportunidad con el fin de poder saber y, en su caso, comprobar que están uno y otro en consonancia con las necesidades docentes". Asimismo, "la restricción de los concursos al personal propio para garantizar la promoción interna está en contradicción con los principios de mérito, capacidad, igualdad de trato y de oportunidades".

Concluía la Sala señalando, sin embargo, que "no hay datos de la suficiente intensidad" para acoger el alegato de la desviación de poder denunciada, ya que la falta de motivación acerca de las razones por las que se convocó la plaza en ese momento con ese perfil, si bien fue determinante para la anulación, no permitía llegar a la convicción de que la universidad dirigió su actuación a una finalidad distinta a la legalmente contemplada para estos concursos, es decir, seleccionar al aspirante más idóneo.