A Villalobos le "duele" la condena de la alcaldesa de Gerena y apela al "sentido común"

Actualizado: viernes, 11 abril 2014 13:35

SEVILLA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Diputación de Sevilla y presidente provincial del PSOE, Fernando Rodríguez Villalobos, ha manifestado este viernes que le "duele" la sentencia del Juzgado de lo Penal número 12 que condena a la alcaldesa socialista de Gerena, Margarita Gutiérrez, por cierto vicepresidenta de la Casa de la Provincia, a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito contra la ordenación del territorio. Rodríguez Villalobos ha dicho que respeta el fallo, si bien señala que todo parte de la ampliación de una vivienda y el secretario del Ayuntamiento se había pronunciado a favor, por lo que ha apelado al "sentido común".

En rueda de prensa, Fernando Rodríguez Villalobos ha recordado que la licencia de obras censurada por la sentencia se remonta a 2008, cuando Margarita Gutiérrez era sólo concejal del Ayuntamiento de Gerena, y ha recordado que la licencia en cuestión, aprobada por la junta local de gobierno, de la que Margarita Gutiérrez formaba parte, estaba destinada a la "ampliación de una vivienda" para que contase con "dos habitaciones más".

"Se hizo con el visto bueno del secretario interventor del Ayuntamiento pero la discrepancia del arquitecto municipal", ha evaluado Rodríguez Villalobos para señalar que el secretario interventor, también condenado, "es el fedatario" de la institución del Ayuntamiento y el encargado de "asesorar al gobierno municipal" en lo que se refiere a la legalidad o no de las propuestas y decisiones. En ese punto, ha preguntado retóricamente si los gobernantes deben hacer más caso a los técnicos municipales que a los propios altos funcionarios.

Admitiendo que la condena de Margarita Gutiérrez le "duele" e incluso le hace "hervir la sangre" a cuenta de las connotaciones del asunto, ha apelado al "sentido común" y ha recordado que la sentencia es susceptible de recurso. Fuentes del Gobierno local de Gerena, en ese sentido, han confirmado a Europa Press que la idea es recurrir el fallo.

LA SENTENCIA

La sentencia, emitida el 17 de marzo y recogida por Europa Press, expone que el 17 de junio de 2008, la junta de gobierno del Ayuntamiento de Gerena, entonces liderada por Jacinto Pereira como alcalde, y de la que ya formaba parte la actual alcaldesa socialista, aprobó una licencia de obras solicitada por Agustín F.G. para la reforma y ampliación de su vivienda, localizada en el número uno de la calle Jilguero, en la urbanización Los Zarzalejos.

La sentencia recoge como hechos probados que la licencia fue concedida "a pesar del informe desfavorable del arquitecto municipal, a la vista de la legalidad vigente". Según el fallo, "la existencia de un planeamiento de desarrollo o plan parcial y un proyecto de urbanización eran en todo punto ineludibles, circunstancias conocidas perfectamente por cada uno de los acusados en el momento de la votación, pues el 17 de junio el arquitecto municipal informó de que procedía denegar el otorgamiento de la licencia porque las normas urbanísticas vigentes clasificaban el terreno como suelo urbanizable sectorizado (...) y al no haber sido aprobado el documento de planeamiento de desarrollo del ámbito del plan parcial, ni un proyecto de urbanización, no era posible comprobar que se cumplían los parámetros de la calificación aplicable".

"A petición del alcalde, y con objeto de que se aprobara la concesión de la licencia por la junta de gobierno, Juan Alfonso Rubio, en su condición de secretario interventor del Ayuntamiento, emitió un informe el 17 de junio con una serie de argumentos a favor de conceder la licencia y se proponía que si se concedía, se sometiese a la condición de la firma de una declaración del propietario de aceptación de que su parcela iba a ser incluida en suelo urbano no consolidado en el PGOU", refleja la sentencia, según la cual "estas afirmaciones las realizaba el acusado basándose en previsiones futuras, siendo consciente de que el instrumento de planeamiento no existía y argumentando a favor de conceder la licencia razones ajenas a la legalidad vigente".

MATICES

La sentencia, no obstante, señala "la creencia de los acusados de no actuar en contra de la legalidad y obrar en consideración a lo que se había convertido en una situación admitida por todos, estimando que la concesión de la licencia estaba justificada porque, como expresó el secretario, la realidad física había superado a la realidad jurídica". "Los hechos, en esencia, han sido admitidos por todos los acusados", señala el fallo, según el cual "puede ser, indudablemente, que los acusados persiguieran un beneficio de la colectividad, propiciando su desarrollo urbanístico, pero estos elementos no constituyen, por el momento, circunstancia eximente, atenuante o justificadora de su conducta". Señala la sentencia, en ese sentido, "la injusticia y arbitrariedad de la resolución" emitida por la junta local de gobierno.

En cuanto al secretario interventor, señala la sentencia que "elaboró, conociendo que no tenía viabilidad alguna ni justificación, con carácter extraordinario y para un asunto en concreto, conociendo que era contrario a la normativa vigente en el momento, un informe que defendió ante los miembros de la junta de gobierno que tenían que votar la concesión de la licencia", todo ello sin avisar de que "cabía la posibilidad de que se estuviese vulnerando dicha legalidad, lo que era perfectamente conocido por el acusado".

La sentencia, así, condena a cada uno de ellos, por un delito contra la ordenación del territorio, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, les impone multas de 4.500 euros y les impone además el pago de las costas procesales, toda vez que el fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.