El BOA publica las subvenciones para las elecciones autonómicas que supera los 12.000 euros por escaño

28A.- Un total de 15 partits presenten candidatures a les autonmiques a Alacant
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Publicado: lunes, 8 abril 2019 11:30

El importe por por voto conseguido por las candidaturas que obtengan escaño es de 0,76 euros

ZARAGOZA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este lunes, 8 de abril, la orden por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las Cortes de Aragón del próximo 26 de mayo.

De esta forma se fijan estas cantidades actualizadas tras la convocatoria de las elecciones, cuyo decreto ha firmado el presidente de la Comunidad, Javier Lambán, el pasado día 1 y ha entrado en vigor al día siguiente, 2 de abril, con su publicación en el BOA.

La Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de fecha 5 de abril, parte de la Ley Electoral de Aragón (Ley 2/1987, de 16 de febrero) y de la Ley de desindexación de la economía española (Ley 2/2015, de 30 de marzo).

En virtud a esta normativa, no son objeto de actualización las subvenciones por gastos electorales que otorga la Comunidad Autónoma en función de los escaños y los votos de las candidaturas que obtengan representación parlamentaria.

En cambio, sí se aplica una revisión de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos originados en el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral. Esta revisión se establece en función de la evolución del índice específico de la clase "Servicios postales" integrado en el Índice de Precios al Consumo (IPC).

CUANTÍAS

De esta forma, el importe de las subvenciones queda establecido en 12.610,62 euros por escaño obtenido; y 0,76 euros por voto conseguido por las candidaturas que obtengan escaño.

Asimismo, se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de diputados necesarios para constituir grupo parlamentario, en concepto de subvención de los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

LÍMITE DE LOS GASTOS ELECTORALES

El límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se obtiene aplicando el coeficiente corrector señalado en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, teniendo en cuenta la concurrencia de procesos electorales y según la población de derecho de las circunscripciones electorales correspondiente a las últimas cifras oficiales publicadas.

Según esos criterios en la circunscripción de Huesca es de 146.528,82 euros; en la circunscripción de Teruel se sitúa en 89.898,00 euros; y en la circunscripción de Zaragoza alcanza los 637.841,44 euros.

La orden completa puede consultarse en la dirección web 'http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKO...'

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