El Pleno del Senado rechaza tomar en consideración la proposición de ley de CHA contra la corrupción

Actualizado: miércoles, 15 septiembre 2010 21:19

ZARAGOZA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Senado ha rechazado este miércoles tomar en consideración la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal propuesta por Chunta Aragonesista (CHA) con el objetivo de suspender provisionalmente de cargo o empleo público a los presuntamente corruptos.

La iniciativa legislativa ha sido presentada por el senador Bloc per Mallorca i PSM-Verds, Pere Sampol, ya que CHA no tiene senador propio.

"Es difícil entender que ningún partido se haya atrevido a respaldar, no ya la propuesta, sino que esta propuesta pudiera debatirse y mejorarse en el Senado", ha lamentado la presidenta de CHA, Nieves Ibeas, para quien "resulta incomprensible que digan que no atenta contra la presunción de inocencia que un juez pueda enviar a personas imputadas a prisión pero que sí la vulnera apartarlas del cargo público".

Para Ibeas, "negarse a explorar todas las fórmulas posibles contra la corrupción no ayuda precisamente a recuperar la confianza y la credibilidad de los partidos políticos entre la ciudadanía, y con razón es cada vez más escéptica ante la naturaleza de los intereses que la mayoría de ellos defienden".

Ibeas ha recordado que en círculos judiciales la propuesta había sido bien acogida, que incluso el juez decano de Zaragoza, Ángel Dolado, manifestó públicamente que la consideraba "factible y positiva", y que también la respaldó el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que, durante la fase de instrucción de un sumario, el juez pueda enviar a prisión provisionalmente a las personas imputadas por delitos de corrupción pero no que se las pueda apartar provisionalmente de su cargo público.

CHA plantea que se incluya también esta segunda posibilidad, con las mismas garantías procesales que para la prisión provisional y los mismos requisitos: que conste en la causa la existencia de hechos constitutivos de delitos graves de corrupción, que haya motivos bastantes para creer responsable criminalmente a esa persona y que sea necesario para evitar el riesgo de que la persona imputada cometa otros hechos delictivos de la misma naturaleza.

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