De izquierda a derecha, el abogado Álvaro Bajén, el secretario general de UPTA Aragón, Álvaro Bajén; y el coordinador económico de UPTA Aragón, Víctor Bajén. - EUROPA PRESS
ZARAGOZA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo reconoce que los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho aun cuando exista una derivación de responsabilidad por deudas de sociedades y aclara, además, el alcance práctico de la exoneración sobre determinados créditos públicos.
Así se deriva de dos recientes sentencias con las que el máximo órgano judicial fija una nueva jurisprudencia. En una de ellas, el TS falla en casación tras el recurso presentado por los servicios de asistencia a la Segunda Oportunidad de la Asociación de Trabajadores de Aragón-UPTA encabezados por el abogado Miguel Ángel del Río.
El fallo reconoce que la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no excluye automáticamente al autónomo del régimen de "segunda oportunidad"; lo determinante será si tal derivación se apoya en conductas fraudulentas --negligencia o mala fe-- que justifiquen privarle de la exoneración.
Desde UPTA Aragón se considera que esta sentencia es "histórica" por el cambio de interpretación que supone y estima que puede abrir la puerta a casos no estimados anteriormente.
"Desde una asociación regional hemos conseguido que se exoneren a nivel nacional todos los créditos de entidades locales y regionales y demás créditos públicos que hasta ahora no se exoneraban, además del resto de deudas, como las bancarias o financieras y las de los proveedores", ha destacado el coordinador económico de UPTA Aragón, Víctor Bajén.
En el procedimiento, el abogado que dirigió la defensa del solicitante, Miguel Ángel Roca del Río, con amplia trayectoria en procedimientos penales y mercantiles y colaborador de UPTA Aragón en sus servicios de Segunda Oportunidad, defendió una argumentación sobre la interpretación de la normativa concursal que fue tenida en cuenta por el Tribunal.
El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto y casa la resolución anterior y reduce la deuda acumulada de un autónomo de los 136.000 euros que se le reclamaban a poco más de 11.000 euros.
En su resolución, el TS subraya la finalidad rehabilitadora del instituto de exoneración, la de evitar que quien cumple los requisitos quede privado de la posibilidad de reinserción económica por el solo hecho de haber sufrido una derivación de responsabilidad ligada a su condición de administrador.
La Sala insiste en que esa excepción del artículo relativo al "deudor de buena fe" exige una justificación proporcionada y no puede aplicarse de forma automática cuando el acuerdo de derivación no tenga origen en conductas equiparables a sanciones por fraude.
Respecto de las deudas de Derecho público, la sentencia ofrece una interpretación práctica del artículo que limita la exoneración: el tribunal confirma que la exoneración puede alcanzar íntegramente los primeros 5.000 euros de deuda pública y, a partir de ahí, el 50% hasta un tope de 10.000 euros por acreedor público.
DE 136.000 EUROS A POCO MÁS DE 11.000 EUROS
La Sala recuerda que las sanciones y los intereses tienen la consideración de crédito subordinado en el ámbito concursal, por lo que no quedan sujetos al límite de 10.000 euros por acreedor público.
En consecuencia, el crédito subordinado es susceptible de exoneración en su totalidad, lo que puede elevar significativamente el importe real liberado al deudor cuando existan conceptos subordinados.
En el caso examinado, que culmina un trabajo de casi cuatro años, se determinó que quedaban no exonerados 11.197,49 euros respecto de la deuda reclamada por la AEAT (de los 28.789,69 iniciales) y 305,31 euro frente a la TGSS, mientras que el crédito del Ayuntamiento de Zaragoza, por debajo de 5.000 euros, fue declarado exonerable en su integridad.
La decisión, resaltan desde UPTA Aragón, fija criterios de interpretación relevantes para jueces mercantiles y para autónomos que tramiten incidentes concursales.
En primer lugar, la existencia de una derivación de responsabilidad no equivale, por sí sola, a un indicio de mala fe que impida la exoneración; en segundo lugar, la exoneración parcial de créditos públicos se aplica por acreedor y conforme a los límites cuantitativos previstos por la ley; y, por último, los créditos subordinados son exonerables en su totalidad al margen de los 10.000 euros que marca la ley.
"Es un cambio de mentalidad, ha valorado el secretario de UPTA Aragón, Alvaro Bajén, que ha recordado la frase "deudas tengas y todas pequeñas, maldición gitana".
"Al final, las personas cuando tienen deudas son vilipendiadas. Pues no, cabe la segunda oportunidad cuando hay deuda que no has generado, sino simplemente ocurre que no te han pagado o cualquier otra circunstancia no culpable", ha explicado.
Un nuevo planteamiento al que también se pueden acoger las personas físicas, según ha apuntado el abogado Miguel Ángel Roca: "Aquel que tenga una deuda con el Ayuntamiento de Zaragoza por un impuesto de plusvalía que haya dejado de pagar, deudas con el consistorio, con los bancos, el ICA, que todos podemos tener una deuda con el agua", ha enumerado.