Comisión de Salud de la JGPA - EUROPA PRESS
OVIEDO 12 Mar. (EUROPA PRESS) -
La consejera de Salud del Gobierno asturiano, Concepción Saavedra, ha explicado este jueves que el Ejecutivo regional sigue trabajando en el decreto por el que se regula el registro de personas profesionales objetoras de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. Ha explicado que en el trámite de información pública, el borrador recibió siete alegaciones procedentes de asociaciones de pacientes, colegios profesionales y entidades del ámbito sanitario.
Saavedra ha respondido a una pregunta de la diputada del Grupo Mixto Covadonga Tomé, que ha recordado que Asturias fue una de las comunidades autónomas a las que el Gobierno central llamó la atención por no tener el registro y le dio tres meses de plazo para activarlo.
Ha recordado la dirigente asturiana que hasta que se cuente con el registro, existen unas instrucciones transitorias aprobadas en Asturias en octubre de 2025 para la gestión de la manifestación de la objeción de conciencia. "El derecho a la interrupción del voluntario del embarazo está garantizado en Asturias", ha afirmado Saavedra en la comisión.
Tras la elaboración del borrador del decreto, las consultas internas y el trámite de información pública, se ha hecho un informe con las alegaciones recibidas.
Saavedra ha dicho que la previsión es recabar la próxima semana los informes preceptivos sobre presupuesto. Este mes de marzo , el decreto irá a la Comisión de Ordenación de Recursos Humanos y al Consejo de Salud.
Posteriormente, el proyecto deberá someterse a la mesa de negociación y a los órganos de representación del personal. Luego aún tiene que pasar por secretarios general técnicos e ir también a un informe preceptivo del Consejo Consultivo.
Ha reconocido Saavedra la "complejidad" de la tramitación, pero ha dicho que se persigue garantizar la máxima seguridad jurídica. No ha querido concretar plazos para que el registro empiece a funcionar en Asturias. En todo caso, ha garantizado que será en 2026.