Un empresario de Siero va a juicio por el accidente de un trabajador que sufrió quemaduras

Publicado: viernes, 10 junio 2022 14:24

OVIEDO, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de dos años y tres meses de prisión para un empresario de Siero acusado por el accidente de un trabajador que sufrió quemaduras en ojos, cara, espalda y brazos con una solución de agua y sosa cáustica calentada a 85. La vista oral está señalada este lunes, día 13 de junio, en el Juzgado de lo Penal n 3 de Oviedo, a las 11.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado es el administrador de una empresa dedicada a la fabricación de productos lácteos, con domicilio, en Siero, y como tal ejerce las funciones de dirección y gerencia directas de la actividad, asumiendo igualmente la política de prevención de riesgos laborales, la aprobación de los procedimientos de gestión, la aprobación de las normas de seguridad de la empresa y la aprobación de la planificación de la actividad preventiva.

En ese centro de trabajo, sobre las 17 horas del día 5 de noviembre de 2019, el trabajador de mantenimiento se encontraba realizando una tarea habitual en el modo en el que se le había encomendado y que consistía en realizar un ciclo de limpieza mediante un sistema automático en una máquina de la empresa que se utiliza para la fabricación de queso fundido, que inyecta una solución de agua y sosa cáustica calentada hasta 85.

Esta solución se encuentra en un circuito cerrado, que se renueva cada ciertos días y que precisa para su rellenado que, por empleados de mantenimiento, previo vaciado, se introduzca sosa al 2 o 2,5% junto con agua fría, a través de una compuerta.

Durante ese ciclo se produjo una avería en la fuente de alimentación del controlador lógico del panel de mandos del ordenador que controla los procesos de la máquina, y el trabajador sustituyó la fuente de alimentación e inició el segundo ciclo de limpieza.

Dado que con la avería no se había limpiado correctamente la máquina, puesto que debido a la misma la válvula n 25 de desagüe había quedado abierta durante el ciclo, provocando la pérdida de la disolución, el trabajador cerró la válvula e inició un nuevo ciclo de limpieza, si bien advirtió que el depósito de la solución se encontraba casi vacío, ante lo que introdujo a través de la compuerta agua y sosa.

Nuevamente inició el ciclo, el cual tampoco pudo completar la limpieza, por lo que decidió añadir más sosa al pensar que no había añadido la suficiente. Así, abrió manualmente la compuerta, añadió más sosa y, dado que la solución ya existente se encontraba a una temperatura elevada, reaccionó con la sosa que estaba agregando el trabajador y le proyectó a la cara, quemándole los ojos y la cara (que no estaban protegidos mediante ningún sistema), girándose y continuando la proyección hacia la espalda y brazos, donde sufrió igualmente quemaduras, dirigiéndose seguidamente el trabajador a una sala para echarse agua con una manguera.

Según el fiscal, el trabajador siguió la forma de actuar habitual, que era la que se le había transmitido verbalmente al no existir ningún procedimiento de trabajo seguro en la empresa. Adoptó tal decisión desconociendo el riesgo que suponía agregar sosa con agua que pudiera estar caliente y reaccionar, puesto que nadie le había informado de tal riesgo, y no existía ningún dispositivo que evitase tal conducta, como un sistema que bloquease la apertura de la compuerta.

La máquina es antigua y no está adaptada a las exigencias de seguridad actuales, siempre según el escrito del fiscal. El trabajador no disponía de pantalla facial ni gafas de protección, ni de guantes ni traje contra productos corrosivos, ni existía una ducha de seguridad en las cercanías.

El acusado era el responsable de haber establecido (personalmente o por persona delegada) un procedimiento de trabajo seguro para el trabajo con sustancias corrosivas, de suministrar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados y de que la máquina estuviese adaptada para evitar situaciones de riesgo para sus trabajadores. "Y no lo hizo pese a que no solo conocía que se trabajaba con tales sustancias, sino que además la propia evaluación de riesgos de la empresa contemplaba tales riesgos", señala el fiscal.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores y solicita la condena de dos años y tres meses.