Un juez no ve incompatibilidad del edil de Oviedo, Javier Cuesta, por su participación en varias empresas

El concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo, Javier Cuesta
El concejal de Economía del Ayuntamiento de Oviedo, Javier Cuesta - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 9 diciembre 2020 13:44

OVIEDO, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha desestimado este miércoles el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la concejala del Ayuntamiento de Oviedo, Ana Taboada Coma, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 1 de octubre de 2019 por el que se había aprobado la compatibilidad del también concejal, Javier Cuesta Menéndez, para ser administrador de dos sociedades.

En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, se rechaza el recurso presentando teniendo en cuenta el informe emitido en su día por el secretario municipal que dictaminaba que debía ser otorgada la compatibilidad que se solicitaba, si bien disponiendo determinadas condiciones, como que esas sociedades mercantiles no podrían establecer relaciones o llegar a acuerdos con personas o entidades con las que Javier Cuesta mantenga relación como consecuencia del desempeño de su cargo como concejal.

Además, que los asuntos en los que intervenga como administrador de dichas sociedades no podrían tener relación con expedientes o actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Oviedo y que el desarrollo de la actividad profesional no podría menoscabar ni condicionar el ejercicio del cargo público como concejal de gobierno, pues el tiempo dedicado a la actividad profesional privada no debería superar las cinco horas semanales.

Para el magistrado, de acuerdo con la normativa aplicable (Ley de Bases de Régimen Local y Ley de incompatibilidades) y tal y como el secretario municipal había informado, la solicitud de compatibilidad debía ser autorizada, si bien supeditado todo ello a los condicionantes impuestos en la propia autorización y por ello desestima el recurso al considerar que el acto administrativo impugnado es ajustado a derecho.

La sentencia impone las costas a la parte demandante al no existir serias dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otra decisión.

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