Un juzgado rechaza que Divertia vulnerara el honor del investigador científico del Botánico de Gijón

Actualizado: jueves, 22 noviembre 2018 11:37

GIJÓN, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

El magistrado Manuel Barril Robles del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo ha decretado que Divertia Gijón S.A. no ha vulnerado el honor del que era el investigador científico del Jardín Botánico de Gijón, Álvaro Bueno Sánchez, al tiempo que anula la sanción impuesta por el Principado de Asturias a consecuencia del Acta de Inspección.

Según una nota de prensa de Divertia, que fue defendida por el letrado Jorge Pérez Alonso, el Juzgado vio estimadas todas sus pretensiones en una sentencia "sumamente crítica" con el Acta de Inspección.

Asimismo, la sentencia incide en que Divertia y la Universidad de Oviedo son entidades distintas e independientes que pueden libremente adoptar acuerdos de colaboración, resolverlos si entienden que hay causa para ello, no renovarlos, o imponer las cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, sin necesidad de dar ningún tipo de explicación al respecto, ya que ninguna persona física ni jurídica está obligada a suscribir o mantener un acuerdo que, por las razones que sea, no desea mantener.

En este punto, el Juzgado insiste en que un acuerdo de colaboración no es más que un contrato y como tal es un acto "enteramente voluntario y libre".

Tampoco considera el magistrado que, como se sostenía en el Acta, se "desacreditase públicamente" a Álvaro Bueno por la remisión de un correo privado a una única persona indicando que el canal de interlocución fuese personal de Divertia Gijón S.A..

"El dirigir un correo electrónico en esos términos a un tercero interesado en el asunto, ni constituye publicidad alguna, ni supone denigración alguna de las labores del trabajador, ya que lo único que se establece es un canal de comunicación entre dos entidades, sin referencia alguna a D. Álvaro Bueno ya que no es personal de Divertia", dice la sentencia.

La citada sentencia es firme al no caber frente a la misma recurso alguno. Asimismo, la sentencia obliga a la devolución de la sanción de 6.000 euros impuesta en su día por el Principado, más los intereses legales devengados desde el día de su abono hasta su restitución.

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