Actualizado: martes, 2 mayo 2017 16:03

OVIEDO, 2 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita dos años de prisión para cada uno de los tres empresarios y una técnico de prevención de riesgos laborales acusados por un accidente laboral en Morcín en 2013 con un herido. El juicio se celebra este miércoles, día 3, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo.

Según el relato de los hechos del Ministerio Fiscal, el día 3 de septiembre de 2013, en la nave industrial de la empresa xxx situada en el polígono industrial de Argame-Morcín, el trabajador se encontraba realizando sus funciones laborales ordinarias, entre las que se incluía la de descargar objetos del almacén que estaban situados en estanterías en altura, para lo cual se servía del sistema de trabajo habitual para todos los mozos de almacén, consistente en que se introducía en una cesta metálica que sujetaba una carretilla, que se elevaba, moviéndose por el almacén con el trabajador en la cesta, mientras otro de ellos conducía la carretilla.

De este modo, sobre las 19.50 horas, se encontraba situado en la cesta metálica, momento en que ésta se deslizó desde los brazos de las horquillas de la carretilla, precipitándose el trabajador desde una altura aproximada de cuatro metros, ocasionándole lesiones consistentes en fractura del techo de la órbita derecha, fractura del ala sacra derecha sin desplazamiento, fractura de las ramas pélvicas con trazo hacia acetábulo derecho sin desplazamiento y contusiones varias, que precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento ortopédico mediante tracción indirecta del miembro inferior derecho y reposo por fractura de sacro, lesiones por las que no reclama al haber sido ya indemnizado.

La Fiscalía sostiene que el accidente se produjo por la falta de utilización de maquinaria adecuada, al usar una carretilla elevadora de forma rutinaria para elevar personas, e incluso para desplazarse dentro de la nave con los trabajadores izados, haciéndolo además sin la utilización de sistemas de anclaje de la cesta a la carretilla, limitando la sujeción al uso de las horquillas de la carretilla.

Esta forma de trabajo era habitual para los trabajos en altura en el almacén, dado que la máquina destinada para dicha labor se averiaba con notable frecuencia (entre otros motivos, porque el almacén consiste en una cámara frigorífica cuya temperatura interior está en torno a los -20º), lo que supuso aplicar esta forma de trabajo para todos los mozos de almacén de la empresa.

Asimismo, la Fiscalía sostiene que este modo de operar era conocido y aceptado por los tres administradores de hecho de la empresa y acusados, quienes de forma conjunta tomaban las decisiones de compra de maquinaria y de forma de organización del trabajo en el almacén. En el ejercicio de dichas funciones no adoptaron las medidas oportunas para implementar una forma de trabajo ordinaria segura, aceptando la sustitución de un sistema de trabajo seguro por otro que ponía en peligro la integridad física de sus trabajadores.

Asimismo, conociendo la utilización de la cesta metálica de forma rutinaria, no formaron específicamente a los conductores, permitieron que se realizase sin responsables que vigilasen la operación, sin la existencia de un procedimiento de trabajo ni de reuniones entre las personas que intervenían, y sin utilización de dispositivo de bloqueo en dicha cesta.

La acusada era la técnico de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno, que realizó la evaluación de riesgos en la empresa. Sin embargo, a pesar de conocer que la forma de trabajar era a través de equipos de trabajo no previstos para ello, esto es, trasladando a trabajadores en carretillas destinadas a la elevación de cargas, no evaluó específicamente dichos riesgos ni los adaptó a las características del lugar de trabajo, a las condiciones de altura y a las bajas temperaturas.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores y solicita que se condene a los acusados a penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.

Además, pide para los tres empresarios diez meses de multa a razón de 30 euros al día, y otros diez meses de multa para la técnico de prevención de riesgos laborales con una cuota diaria de 20 euros, así como el pago de las costas a partes iguales entre los cuatro acusados.

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