Marina Pineda, concejala de Hacienda en el Ayuntamiento de Gijón, - EUROPA PRESS ASTURIAS
GIJÓN, 6 May. (EUROPA PRESS) -
La concejala de Hacienda en el Ayuntamiento de Gijón, Marina Pineda, ha comunicado este viernes que la aprobación de dictamen favorable en la Comisión de Hacienda, con el voto de calidad de la Presidencia, respecto a la modificación del impuesto de la plusvalía, que incorpora dos enmiendas transaccionadas del Grupo Municipal de Podemos-Equo Xixón.
Una de estas enmiendas va en el sentido de que las transacciones en el caso de viviendas de más de 20 años se sometan a un tipo impositivo menor, en concreto del 18 por ciento y no del 22, y que se bonifiquen las que tengan que ver con el pequeño comercio local, siempre que se mantenga la actividad.
Así lo ha señalado Pineda, en rueda de prensa en el Consistorio gijonés. Cabe recordar que esta modificación de la plusvalía era obligada para ajustar la normativa local al real decreto dictado por el Gobierno central, aprobado tras la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazaba la fórmula de cálculo de este impuesto.
Pineda ha incidido en que el 79 por ciento de los recibos del último tramo del impuesto, es decir, las de más de 20 años, tienen que ver con herencias. Estas últimas suponen el 64 por ciento del total de recibos por plusvalía.
La edil ha señalado que el Gobierno local ha visto "aceptable" esta enmienda de Podemos-Equo Xixón, con la que se estima una pérdida de ingresos de entre uno o dos millones de euros.
Sobre los cambios de la normativa, ha apuntado que las transacciones en viviendas hasta cinco años se gravarán con un tipo del 25 por ciento, del 22 por ciento en las de seis a 19 años y del 18 a partir de 20 años.
Ha remarcado, con relación a ello, que entienden que los impuestos deben de ser progresivos, a lo que ha apuntado que en los primeros seis años es donde se suele dar más casos especulativos.
En todo caso, ha apuntado que los recibos en el primer tramo suelen rondar entre 290 y 214 euros en caso de herencia, por lo que cree que la pequeña subida del tipo impositivo es "perfectamente asumible". A este respecto, ha recalcado que solo el cuatro por ciento de recibos se da en esos primeros años.
Con todos los cambios que se van a realizar, según Pineda, el Ayuntamiento estima que los ingresos por plusvalía quedarán en entre nueve o nueve millones de euros y medio, en lugar de 14. Ha remarcado que se trata de una estimación, ya que también cabe el que el propietario quiera hacerlo por estimación, presentando los documentos de valor de compra y de venta.
PEQUEÑO COMERCIO
Respecto a la otra enmienda aceptada de la coalición morada y verde, el importe de dicha bonificación será del 95 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral sea inferior o igual a 47.500,00 euros.
Asimismo, del 75 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral sea superior a 47.500,00 euros y no exceda de 66.000 euros. Cuando el valor catastral del suelo correspondiente al inmueble transmitido sea superior a 66.000 euros, no habrá lugar a la bonificación establecida en este apartado.
En los supuestos de transmisiones 'mortis causa' de una empresa de titularidad común a ambos cónyuges, para poder disfrutar de la bonificación es necesario que se desarrolle la actividad por parte del causante, no resultando aquella de aplicación si la actividad es ejercida exclusivamente por el cónyuge sobreviviente.
Cuando la actividad sea desarrollada por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o civil, para poder disfrutar de la bonificación es necesario que el comunero causante realice la actividad de forma habitual, personal y directa, de conformidad con la normativa de aplicación.
No tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos inmuebles.
Para el disfrute de la bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición en su patrimonio y la afección del bien al ejercicio de actividad económica durante los dos años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo