OVIEDO, 12 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo emitida el 14 de octubre de 2008 en la que se condenaba a tres años y medio de cárcel a un hombre, M.C.C., acusado de vender en Gijón sustancias como la lidocaína, el noxitol y la acetona, utilizadas para el 'corte' o adulteración de la cocaína.
Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en septiembre de 2006 cuando el acusado le entregó al coacusado siete kilogramos de estas sustancias en el laboratorio que el segundo tenía en un inmueble de la calle Pintor Mariano Moré, de Gijón, y en el que la Policía halló diversos instrumentos para la confección de la droga.
El Supremo considera que no hubo errores en la apreciación de las pruebas tal y como alegó el acusado. En las alegaciones éste señaló además que no sabía que las sustancias que transportó a Gijón fuesen destinadas a la adulteración de la cocaína.
Para la emisión del fallo, el Alto Tribunal valoró, entre otros, la declaración del coacusado en la que éste reconocía dedicarse a la venta de cocaína "significativamente rebajada", la admisión de ambos de la entrega de los precursores y las conversaciones telefónicas utilizadas en la vista oral en las que se ponía de relieve que el acusado tenía pleno conocimiento de que su comprador se dedicaba a elaborar cocaína y que la cortaba mezclándola con otras sustancias.