Archivo - El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). - EUROPA PRESS - Archivo
OVIEDO, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la absolución de un subinspector y exjefe accidental de la Policía Local de Siero que había sido juzgado por supuestos delitos contra la integridad moral en el ámbito laboral y lesiones psíquicas a un agente del mismo cuerpo policial.
En una sentencia dictada este jueves, el tribunal ratifica íntegramente la resolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de Asturias y desestima el recurso de apelación presentado por la acusación particular del agente, en una postura respaldada por el Ministerio Fiscal, que solicitaba la confirmación del fallo absolutorio.
Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se enmarcan en un contexto de beligerancia y desencuentro entre dos sindicatos policiales con representación en la plantilla de Siero, a los que pertenecían de forma enfrentada el mando imputado y el agente denunciante.
El conflicto judicial tuvo como origen un cruce de mensajes despectivos en un grupo privado de WhatsApp durante la Nochevieja de 2018, tras el envío por parte del mando de una fotografía de un ciclista cayéndose, en alusión a la afición del agente. A raíz de este episodio, el policía sufrió un cuadro de ansiedad que derivó en una baja laboral prolongada desde enero de 2019 hasta enero de 2020.
Posteriormente, tras su reincorporación, se sucedieron diversos episodios de discrepancia operativa y administrativa, entre ellos la retirada cautelar del arma al agente ordenada por el Ayuntamiento tras un altercado en la jefatura con otro compañero --hecho por el que el denunciante resultó condenado por un delito leve de maltrato de obra--, así como disputas sobre permisos de vacaciones e informes de servicio.
El alto tribunal asturiano subraya que el examen de las pruebas no muestra arbitrariedad o incoherencia en la absolución de instancia. La Sala concluye que la mayoría de las decisiones adoptadas por el subinspector se situaron dentro de las "facultades de dirección y organización" que le competían en el cuerpo, pese a lo "discutible o desacertado" que pudieran resultar algunas de ellas.
La sentencia señala que no se ha acreditado una conducta sistemática, metódica ni perseverante encaminada a atentar contra la dignidad personal del subordinado, requisito necesario para apreciar el delito de acoso en el ámbito laboral. Respecto a las lesiones psíquicas acreditadas en los informes forenses, el tribunal aclara que no se cometen por imprudencia y descarta la presencia de dolo o de un procedimiento metódico orientado a causar dicho menoscabo en la salud mental del funcionario.
Frente a esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.