Entra en vigor la Orden de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública

Monte Arbolado
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 20 marzo 2012 9:58

Montes elaborará el preceptivo informe de compatibilidad de la concesión con la persistencia de los valores naturales

SANTANDER, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

Este miércoles, 21 de marzo, entrará oficialmente en vigor la Orden de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma.

Lo dispuesto en la Orden será de aplicación a aquellos procedimientos que se inicien tras su entrada en vigor, no a aquellos que ya estén en tramitación, a los que se aplicará la normativa anterior, según especifica el texto, consultado por Europa Press.

La Orden señala en su preámbulo que la utilización del dominio público forestal, más allá del uso común que corresponde a todos, requiere estar en posesión del correspondiente título habilitante. Dicho título consiste en una autorización o concesión administrativa en función del tipo de uso especial o privativo de que se trate.

Así, la Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento de las concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad.

Las disposiciones de esta Orden serán de aplicación a todas aquellas concesiones administrativas por interés particular que sean tramitadas por la Dirección General competente en materia de montes en terrenos de dominio público forestal.

ACTIVIDADES

La Orden, consultada por Europa Press, establece que será preceptiva la concesión administrativa previa para actividades como el aprovechamiento especial del dominio público forestal por un periodo mayor de diez años.

Según precisa, se entenderá por aprovechamiento especial aquél que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.

También será preceptiva la concesión administrativa previa para el uso privativo del dominio público forestal, salvo cuando se realice con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo que no supere los diez años, caso en el que procederá una autorización. A este respecto, se entenderá por uso privativo aquél que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.

La concesión se otorgará por un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio del derecho de propiedad y a salvo del derecho de terceros.

En cuanto al procedimiento de otorgamiento de concesión por interés particular, se iniciará a instancia de parte, a solicitud de la propia entidad titular de los terrenos o de cualquier persona física o jurídica interesada en adquirir la condición de beneficiaria de la concesión.

La solicitud se presentará ante la Dirección General competente en materia de montes. Concluida la fase de iniciación del expediente, el Servicio de Montes elaborará el preceptivo informe de compatibilidad de la concesión con la persistencia de los valores naturales del monte.

Una vez la resolución sea firme, el Servicio de Montes realizará el correspondiente asiento de la concesión administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.