SANTANDER 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
El 15,06 por ciento del Área de Protección del Plan Especial de Protección y Ordenación del Territorio Pasiego corresponde a los cabañales, lo que representa en total 12.547,48 hectáreas.
Son datos de la memoria de este Plan, cuyo objetivo es la conservación de la riqueza de esta zona y poner en valor el patrimonio territorial y forma de vida pasiegos.
Según el documento consultado por Europa Press, las 83.325,13 hectáreas de la superficie total del ámbito del Plan Especial se distribuyen en diferentes categorías.
Así, Al Área de Protección pertenecen 58.301,98 hectáreas, el 69,97% del total, de las que 12.547,48 (15,06%) son de Protección de Cabañales; 15.188,40 (18,23%) son de Protección Ecológica, y 30.566,10 (36,68%) son de Protección Paisajística.
Al Área de Ordenación pertenecen 25.023,15 hectáreas, el 30,03% del total, de las que 13.316,63 (15,98%) son de Ordenación Agropecuaria; 11.182,48 (13,42%) son de Ordenación Forestal y 524,04 (0,63%) son área Periférica de Transición.
A estas superficies hay que añadir las 1.241,45 hectáreas de los municipios del plan ocupadas por la Red Viaria de carreteras autonómicas, el Suelo Urbano y Urbanizable clasificados actualmente, y otros suelos excluidos del ámbito de aplicación del Plan Especial.
CABAÑALES
El Plan Especial establece un nivel de protección para cada uno de los cabañales incluidos en la categoría de Protección de Cabañales, que determina y limita los usos y las intervenciones autorizables en dicho ámbito. Son los siguientes: Protección Especial, Protección Alta, Protección Media y Protección Baja.
A su vez, para cada una de las cabañas del Área de Protección de Cabañales se otorga un nivel de protección --estableciéndose los mismos cuatro niveles-- que afecta y condiciona las intervenciones que pudieran autorizarse en la misma, o en cualquiera de los restantes edificios o elementos de la finca a la que pertenece.
La calificación de dichos niveles se lleva a cabo según unos procedimientos técnicos que evalúan una serie de parámetros (características del suelo, antigüedad de origen, estado general, estado de conservación, valor patrimonial, valor tipológico y valor paisajístico).
En todos los casos se permiten los usos originales del edificio y la finca. En las situaciones de Protección Especial serán autorizables los usos de musealización y turismo rural en condiciones limitadas de ocupación. Los demás usos quedan expresamente prohibidos, salvo que sean considerados de utilidad pública e interés social.
En las situaciones de Protección Alta serán autorizables, además, el uso forestal, la recuperación y educación ambiental y el uso residencial. Tanto el uso residencial como el de turismo rural se limitan por el cumplimiento de ciertas condiciones.
Y para el nivel de Protección Media, los usos autorizables se amplían a la industria artesana y tradicional, al cultural y al deportivo. Finalmente, para el nivel de Protección Baja se admitirían también el uso industrial en general y el uso hostelero, sin otras limitaciones que las derivadas del cumplimiento de la legislación.