Convocadas ayudas a electrificación rural mediante energías renovables en edificaciones aisladas

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 7 marzo 2008 14:49

SANTANDER 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ha establecido las bases reguladoras de las ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas y particulares del medio rural, mediante la publicación de una Orden en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

La Orden tiene como finalidad regular y aprobar las ayudas destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso personal en las edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes, o que, aún siendo superiores a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo de población inferior a 1.500 personas, y que a criterio del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y calidad de vida de sus habitantes.

Para las solicitudes de suministro de energía a través de sistemas autónomos basados en energías renovables, la cuantía máxima percibida por el solicitante en concepto de subvención, no podrá superar el 70% de la inversión considerada como subvencionable por el Comité de Evaluación previsto, y para las peticiones de suministros de energía por medio de acometidas eléctricas el 50% Ambas tendrán un importe máximo de 7.000 euros por proyecto de inversión.

Estas ayudas se financiarán por la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 'Ayudas a la Electrificación Rural', por una cuantía máxima de 250.000 euros de los Presupuestos de Cantabria para el año 2008.

BENEFICIARIOS.

Serán beneficiarios de esta ayuda todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal, en 2007, en cualquiera de los municipios de nuestra región y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención.

Para poder disfrutar de esta subvención, el uso de estas edificaciones debe ser alguno de los siguientes: vivienda, para uso temporal o permanente; instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 metros cuadrados totales, para uso permanente o temporal; edificaciones para uso agroalimentario, y construcciones destinadas a uso general, tales como ermitas, almacenes de grano, pajares, etc. Se excluyen los locales para su uso como guarda aperos de labranza.

Según establece la orden, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica para consumo propio, quedando excluidos la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.

A su vez, también serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible, siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de las líneas de acometidas, propiedad de las compañías eléctricas.

Tendrán consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos: equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética; mano de obras de la instalación; gastos de transporte, seguros, proyecto y dirección de obra, y obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones.

SOLICITUDES.

Las solicitudes variarán dependiendo del suministro de energía que se solicite, instalaciones para energías renovables o para acometidas eléctricas. Ambos tipos de solicitud irán dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Oria, y se presentarán directamente en el Registro de dicha Consejería.

Cada solicitante podrá presentar cuantas solicitudes de subvención estime convenientes para otras tantas edificaciones.

El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden. No se podrán subvencionar proyectos cuya inversión se hubiese iniciado antes de la presentación de la solicitud.

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