SANTANDER 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
Este sábado, día 9 de febrero, entrará oficialmente en vigor la Orden por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones técnicas en materia de control de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las actividades recogidas en el Real Decreto por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Será aplicable a los controles reglamentarios, autocontroles, e inspecciones de la Administración, establecidos en el Decreto por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según señala la Orden, consultada por Europa Press.
En concreto, se aprueban cinco Instrucciones Técnicas aplicables a los controles reglamentarios, autocontroles e inspecciones de emisiones a la atmósfera realizadas en los focos emisores de las actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Se trata de la Instrucción Técnica relativa a los acondicionamientos de los puntos de medición para garantizar la representatividad de las muestras; la referida a los criterios para definir métodos de referencia para la determinación de contaminantes con métodos de muestreo manual; y la relativa a los criterios para garantizar la representatividad de las tomas de muestra y medidas a realizar en un foco emisor en APCAs.
Igualmente se aprueba la Instrucción Técnica relativa al informe de inspección de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente atmosférico (ECAMAT); y la relativa a los criterios para la definición de superaciones de los valores límite de emisión en medidas puntuales.
Dichas instrucciones estarán permanentemente disponibles en sede electrónica, página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, www. medioambientecantabria.es.
Asimismo, un ejemplar de las instrucciones estará a disposición de cualquier ciudadano que quiera consultarlo, en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
A los 3 meses de la entrada en vigor de esta Orden, todas las mediciones e informes de emisiones de las actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán realizarse siguiendo lo establecido en estas Instrucciones Técnicas.