TSJC avala la modificación de las normas subsidiarias de Bueras (Voto)

Actualizado: jueves, 10 septiembre 2015 18:56

   SANTANDER, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) avala la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales en Bueras (Voto) sobre los límites del suelo para las actividades extractivas que este pueblo se realizan al considerar que existe justificación para llevarla a cabo y corregir la "discrepancia" que existía entre la realidad y la zonificación de los usos que existía.

   En sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC de 1 de septiembre de 2015, recogida por Europa Press, se desestima el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza Viva de Voto contra la aprobación, por parte del Pleno del Ayuntamiento, de esta modificación.

   Con anterioridad, la Asociación presentó un recurso de reposición contra el acuerdo del Ayuntamiento por el que se aprobaba la modificación, que fue rechazado, tras lo que interpuso el recurso contencioso-administrativo que tiene al Consistorio como demandado.

   Como codemandado también figura la empresa que es titular de la explotación minera en Bueras que se vio afectada por esta modificación de las normas subsidiarias.

   De hecho, una de las razones esgrimidas en su recurso por la Asociación, es que dicha modificación "solo tenía como objetivo y finalidad favorecer a la empresa y legalizar una actividad y unas instalaciones ilegales que no han cesado".

   Defendía también que la modificación era "contraria a derecho porque carece del mínimo interés general y de una motivación racional, coherente y objetivo".

   Además, señalaba que existía una vulneración de los valores ambientales de los espacios limítrofes.

   La Sala no estima ninguna de estas razones de la recurrente y afirma que la modificación busca "ajustar la delimitación de la explotación minera a la realidad física, a la autorización de la explotación y al Plan de Ordenación del Litoral (POL)".

   Detalla que con esta modificación una zona de 140.000 metros cuadrados de suelo no urbanizable de protección minera pasa a tener la consideración de terreno de explotación agropecuaria y agrícola forestal y ganadero por ser terrenos de protección ecológica, según el POL, mientras que otra zona de 164.000 m2 pasa a sufrir el cambio "a la inversa" y ser no urbanizable de protección minera.

   "La simple observación de los planos y fotos pone de manifiesto que existía una discrepancia entre la realizdad y la zonificación de lios usos que la modificación pretende corregir", asevera.

   Por ello, y al contrario de lo que mantiene la recurrente, la Sala cree que "la corrección aplicada para acomodar zonas de uso y realidad no supone un cambio de uso sin justificación ni realizada en exclusivo beneficio" de la titular de la concesión de la explotación minera.

   También señala que, respecto a la razón sobre los valores ambientales, "no se hace mención concreta de infracción", siendo una "impugnación abstracta y genérica" que no puede ser atendida.

   Además, se recuerda que la recurrente no ha discutido "ningún apartado" de la memoria ambiental que avala la modificación. Se afirma que la Asociación "se limita a afirmar que es limítrofe con el parque natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel", una observación que --dice la Sala-- queda "desvirtuada" con la documental y pericial que se practicaron en el procedimiento.