SANTANDER 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno regional ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Cantabria el decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria, que amplía el uso del puesto de amarre hasta un máximo de diez años, en lugar de los tres actuales, para las embarcaciones deportivas y de recreo, entre otras.
El decreto, que modifica otro anterior de 2006 por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria, establece que las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible por un plazo que no podrá superar tres años a contar desde su otorgamiento, incluidas las posibles prórrogas.
No obstante, señala que las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar, y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios podrán otorgarse hasta un máximo de diez años, y serán transferibles mortis causa cuando se cumplan determinadas condiciones contempladas en el nuevo decreto.
Así, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del titular de una autorización de amarre en un puerto de titularidad autonómica, el causahabiente propietario de mas del cincuenta por ciento de la propiedad de la embarcación que ocupa dicho puesto de amarre podrá solicitar que se transmita la autorización a su favor.
Se entiende por autorización de uso de puestos de amarre el título administrativo que habilita para ocupar, durante un determinado plazo no superior a diez años, instalaciones de gestión directa centralizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el dominio público portuario, destinadas a embarcaciones de recreo.