SANTANDER 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno regional ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Cantabria el decreto de 4 de octubre de 2013 por el que se modifica otro anterior de julio de 2006 por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria. Así, a partir de ahora, los particulares podrá solicitar ocupar la lámina de agua libre para las embarcaciones que fondeen con medios propios.
El decreto de 2006 se basa en la hipótesis de ocupación de puestos de amarre en instalaciones (campos de fondeo, pantalanes) gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda; casos en los que se justifica la publicidad de las convocatorias con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la adjudicación de los puestos.
Por el contrario, a juicio del Gobierno, carece de sentido aplicar este procedimiento a la ocupación de lámina de agua libre por embarcaciones que fondeen con medios propios, cuya autorización ha de adecuarse a la presentación de las solicitudes particulares y cuyo procedimiento de autorización ha de acomodarse al general, donde ya se prevé la posibilidad de acordarse convocatoria pública si se produjera una pluralidad de solicitudes sobre el mismo espacio de dominio publico portuario.
En la modificación, que entrará en vigor este miércoles, se entiende por autorización de uso de puestos de amarre el título administrativo que habilita para ocupar, durante un determinado plazo no superior a tres años, instalaciones de gestión directa centralizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el dominio público portuario, destinadas a embarcaciones de recreo.
Queda excluida de esta definición la ocupación de lámina de agua libre por embarcaciones que fondeen con medios propios, para la que se requerirá la presentación de una solicitud individual. Este tipo de fondeos queda igualmente excluido de la aplicación del mecanismo de registro de puestos de amarre.
No obstante, cuando en el futuro, en cualquier puerto competencia de Cantabria, aumente la demanda y resulte insuficiente el espacio disponible, las autorizaciones para las embarcaciones que fondeen con medios propios en ese puerto serán tramitadas de oficio y tendrán preferencia los titulares de autorizaciones de uso de puestos de amarre, fondeadas con medios propios, en el puerto objeto de convocatoria.