Publicado el decreto que regula los alojamientos turísticos en cabañas pasiegas

Cabaña pasiega
FNYH
Actualizado: jueves, 7 agosto 2014 14:57

Considera cabañas pasiegas a las edificaciones señalas por los 19 municipios incluidos en el decreto

SANTANDER, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este jueves el decreto aprobado por el Gobierno regional que regula los alojamientos turísticos en cabañas pasiegas de la comunidad autónoma, en el que se determinan los niveles de calidad turística y requisitos arquitectónicos que deben de tener "adaptándose a la identidad del espacio de la comarca pasiega" y "sin apartarse la filosofía de alojamiento rural".

Con este decreto, que ha salido adelante en Consejo de Gobierno, se ordena y establecen los niveles de calidad turística y requisitos de orden arquitectónico para que "no desvirtúen la esencia del producto".

Así, se regula el alojamiento teniendo en cuenta un tipo de vivienda en un territorio "sensible y peculiar" que ha supuesto y supone "un patrimonio etnográfico y cultural que ha de conservarse tanto arquitectónica como culturalmente", defiende el Ejecutivo, partidario de "resaltar" su atractivo turístico para poder convertirse en un "producto diferenciador de otros más consolidados".

De esta forma, el Gobierno ha considerado "oportuno" regular las cabañas pasiegas de forma independiente, fuera de lo determinado para los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural al considerar que su naturaleza "tiene aspectos diferenciadores" a pesar de que ambas actividades se desarrollan en el mismo medio físico.

Con este decreto se trata de dar respuesta a las "nuevas necesidades" que han sido detectadas en el sector turístico de Cantabria, derivadas "del cambio que se ha producido en los últimos años en los hábitos y preferencias de los clientes y la demanda cada vez mayor de un potencial empresario que nace del propio territorio pasiego, bien por necesidad, o bien porque cada vez encuentra más un mercado que demanda el alquiler turístico de estas viviendas".

EL DECRETO

Según este Decreto, la apertura de un alojamiento con la denominación de 'Cabaña Pasiega' en el medio rural solo esta condicionada a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en el plazo y la forma que establece esta norma.

La Dirección General de Turismo realizará las labores de inspección y control necesarias para garantizar que funcionen con arreglo a los parámetros establecidos y, en el caso de que se constate del funcionamiento de establecimientos cuya apertura no haya sido comunicada, podrá adoptar medidas de intervención y, en su caso, de sanción.

El Gobierno considera cabañas pasiegas aquellas edificaciones señaladas como tales por parte de los diecinueve municipios contemplados en el decreto, que son Arredondo, Castañeda, Corvera de Toranzo, Liérganes, Luena, Miera, Puente Viesgo, Riotuerto, Ruesga, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Soba, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre.