Cantabria y Estado resuelven las discrepancias sobre la ley eólica

Parque eólico.
IBERDROLA.
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 8 octubre 2014 17:48

SANTANDER 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

La comisión bilateral entre el Estado y Cantabria ha adoptado un acuerdo por el que considera resueltas las discrepancias del primero sobre la ley eólica regional relativas a la autorización reglada y al la Disposición Adicional segunda de la normativa cántabra.

La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la resolución, de 24 de septiembre, por la que se publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicha comisión, de acuerdo con las negociaciones del grupo de trabajo constituido para el estudio y la propuesta de una solución a las discrepancias competenciales manifestadas por el Estado respecto a la ley eólica de Cantabria, considera resueltas las "discrepancias" en base a dos compromisos: cambiar la autorización en competencia por una reglada, como se establece en la ley estatal, y el carácter indicativo y no vinculante de la planificación energética de la comunidad.

En cuanto al primero y según recoge la resolución, el Gobierno de Cantabria se compromete a promover la modificación de la ley para ajustarla al sistema de autorización reglada previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo que los procedimientos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

Respecto al segundo, ambas partes coinciden en señalar que la "recta interpretación" de la Disposición Adicional Segunda de la Ley debe partir del carácter indicativo y no vinculante de la planificación energética de Cantabria, y en que la misma deberá referirse exclusivamente a aspectos de competencia de la Comunidad Autónoma y efectuarse de conformidad con la regulación estatal "en todo caso".

El acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional, además de publicarse en el BOE y en el BOC.

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