SANTANDER 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por Repsol Butano contra la Consejería de Industria del Gobierno de Cantabria, por lo que a partir de ahora, los agentes autorizados que realicen inspecciones periódicas en las instalaciones de gas no tienen que necesariamente figurar inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Industria.
De este modo, la Sala anula la orden de la Consejería que determina el procedimiento a seguir en las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles y los agentes autorizados para su realización y que establece los importes de las citadas inspecciones, en cuanto a la exigencia de que los agentes deban figurar inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria.
El TS da la razón a Repsol porque, a su juicio, la sala de instancia debió declarar la nulidad del artículo ya que supone "una extralimitación" respecto a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en la medida que constituye "una limitación inadecuada del ejercicio de una actividad profesional".
Sin embargo, el alto tribunal rechaza los seis motivos de casación en los que la compañía fundaba su petición de revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 29 de febrero de 2009, que desestimó su recurso contra la Consejería de Industria respecto a la citada orden.
Así, el Supremo rechaza que la comunidad autónoma carezca de competencia, como esgrimía la empresa, para establecer la regulación de aspectos complementarios relacionados con la actividad de inspección de las instalaciones de gas y para determinar los importes que las distribuidoras pueden repercutir a los titulares o usuarios.
Afirma que se trata de una normativa que se integra en las funciones ejecutivas y las competencias de la cc.aa. y no invade la competencia exclusiva del Estado para aprobar la legislación básica en materia de seguridad industrial.
En referencia a las inspecciones periódicas de instalaciones alimentadas desde redes de distribución, el TS entiende que las instalaciones que están exceptuadas del requisito de autorización administrativa previa no están sujetas al régimen de inspecciones periódicas, aunque sí estén obligados sus titulares a revisarlas periódicamente mediante un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora autorizada, por lo que rechaza anular el artículo de la orden de Industria en este sentido.
La compañía también requería la anulación del procedimiento de actuación para realizar las inspecciones contemplado en la orden de la Consejería --ofrecer al titular con carácter opcional dos fechas de visita y la posibilidad de concretar una tercera visita en una fecha distinta--, que la sala rechaza al entender que pretende "salvaguardar de forma mas eficiente los derechos de los titulares o usuarios de las instalaciones receptoras de gases combustibles que se encuentran sometidas a inspección".
Respecto a la alegación relativa a la regulación de los agentes autorizados para realizar las inspecciones, los magistrados subrayan que la decisión de que éstos dispongan del carné de instalador de gas no infringe la normativa básica dictada por el Estado en esta materia, como sostenía la compañía.
Igualmente rechaza que la Consejería infrinja el orden constitucional de distribución de competencias en materia de seguridad industrial y afirma que no se ha demostrado que sea "irrazonable" el importe fijado por Industria en cuanto a los precios máximos, que se sustenta en el análisis de los estudios aportados por Gas Natural Cantabria y Sedigas, que no pueden tacharse de "parciales o inapropiados". Y deniega las cuestiones relativas a la retroactividad.