LA FEEM defiende el mantenimiento de la pedanía de Santa María en el municipio cántabro de San Miguel de Aguayo

Actualizado: martes, 22 septiembre 2015 19:59

La FEEM considera que la medida iniciada por el municipio de San Miguel para suprimir su pedanía es "nula de pleno derecho"

SANTANDER, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM) ha tomado cartas en la defensa del mantenimiento de la entidad local menor o pedanía de Santa María de Aguayo, perteneciente al municipio cántabro de San Miguel de Aguayo, y ha remitido a este Ayuntamiento una "argumentada batería de alegaciones" de las que se desprende que la medida iniciada "es nula de pleno derecho".

En concreto, la Federación ha indicado que, a través de su propio presidente, Antonio Martín, y del vocal por Cantabria y alcalde de Bolmir, José Ramón Magan, ha remitido un "extenso" documento en el que se fundamenta jurídicamente esta defensa contra la medida iniciada el pasado 17 de agosto, cuando apareció publicada en el BOC (nº 157) "la iniciativa de disolución de la entidad local menor de Santa María de Aguayo" a petición del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo debido a que ésta no ha presentado sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

En su argumentación en contra de esta disolución, la FEEM alega que la disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013 de RSAL explica claramente que la "disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada". Por ello, ha indicado que "no corresponde al municipio iniciar esa disolución sino, en todo caso, a instancias superiores".

Además, argumentan desde FEEM que el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo "ha dejado de realizar las funciones básicas a las que está obligado por ley" con respecto a su entidad local menor, en concreto, respecto a la prestación de servicios de su secretario-interventor que también debe serlo de Santa María y respecto a transferirle los recursos que le eran necesarios para su sostenimiento.

"No sólo se han incumplido ambas obligaciones legales, sino que además, San Martín ha destinado recursos públicos, por ejemplo, para algo tan peregrino como realizar obsequios de Navidad a los vecinos o subvencionar viajes turísticos", ha denunciado la Federación.

En efecto, ha apuntado que, según el RDL 2/2004, los Secretarios-Interventores o Interventores deberán elaborar y formar las cuentas anuales de sus entidades locales conforme prescribe el artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además, explica el texto de alegaciones de FEEM que la Ley 6/1994 de Cantabria de entidades locales menores dice que éstas "gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria. No obstante, podrán establecer tasas y precios públicos por la prestación de servicios dentro de su territorio. En el establecimiento de tasas y precios públicos actuarán cumpliendo la normativa aplicable a los municipios sobre la materia".

En este sentido, la FEEM pregunta al Ayuntamiento si había informado a cada entidad local de la obligación de rendir cuentas, si tenían libro de inventario y si, careciendo de recursos, por qué razón no cubría el Ayuntamiento de San Martín la parte de participación de las EATIM en los Tributos Locales o porqué no se articulan otras medidas diferentes, como la integración o fusión de las entidades en vez de promover, sin tener potestad legal, la supresión de una de ellas.

En conclusión, la Federación argumenta que "el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo no ha cumplido con el deber que tiene de transferir la participación de las ELM en los impuestos municipales --según el artículo 156.1 del RDL 2/2004 TRLAHL--, tampoco ha realizado las obligaciones que debe realizar el secretario municipal que es a la vez el secretario de las pedanías, en cuanto a la aprobación de las cuentas --según determina el artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales--".

Además, la Federación considera que "la supuesta insuficiencia financiera, o la no presentación de las cuentas en tiempo en forma son responsabilidad máxima del municipio, que encima pretende la supresión de las ELM, y así de forma deliberada, premeditada y planificada el objetivo sea la perfecta coartada para eliminar no solo a las ELM, sino que también se cercene de raíz, el desarrollo de estos Pueblos y a sus representantes políticos, por diferencias meramente de ideología o confrontación política".

Finalmente, desde FEEM concluyen que "se vulnera la disposición transitoria cuarta, punto 3 de la Ley 27/2013 de RSAL, por ser en este caso que nos ocupa nulo de pleno derecho, al ser iniciado por órgano manifiestamente incompetente".