Tribunales.- El Supremo inadmite el recurso de casación de la AA.VV de Boria por el PORN de Oyambre

Duna de Oyambre
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
Actualizado: sábado, 6 junio 2015 20:48

Desestima los motivos esgrimidos en él

SANTANDER, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación de la Asociación de Vecinos de Boria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que desestimaba su recurso contencioso-administrativo contra la aprobación en 2010 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestimó el en 2013 el recurso contencioso administrativo basándose en la "indebida delimitación" que efectuaba la asociación de la Península del Boira dentro del Parque Natural de Oyambre y en la "falta de argumentación" sobre los preceptos impugnados y las normas de rango superior que consideraba infringidas.

En el recurso de casación ante el Supremo presentado por la asociación se esgrimían tres motivos de impugnación, dos relativos a un supuesto "quebranto de las normas reguladoras de la sentencia de las que rigen los actos y garantías procesales" y el restante aludiendo infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia.

Uno de los motivos relativos al "quebranto" de las normas reguladoras de la sentencia fue inadmitida, con lo que quedaron dos.

En el primero de ellos denuncia, según explica el TS, que la sentencia del TSJC incurrió en "incongruencia omisiva" al no pronunciarse sobre varias de las cuestiones planteadas en el recurso.

Dentro de este primer motivo, se alegó por parte de la asociación "falta absoluta" por la sentencia de toma en consideración de las citas de los artículos del Plan del Parque que, como recurrente, entiende infringidos.

Ante esa exposición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo entiende que el TSJC "no incurrió" en su sentencia en la incongruencia denunciada. "No se puede imputar a la sentencia incongruencia omisiva por no recoger todas y cada una de las normas de ordenación del PORN que se imputan", señala.

Además, la recurrente, según el TS, pretendía vincular la "incongruencia", a su juicio cometida en la sentencia, con la "errónea interpretación de la prueba" a la que se refiere en el segundo motivo, que fue el inadmitido.

Y respecto al tercer motivo expuesto por la recurrente, el relativo a una presunta infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, el Supremo señala que "no basta con lanzar al Tribunal que una norma reglamentaria quebranta un conjunto de preceptos legales de todo tipo, sino que es preciso argumentar esa contravención" para demostrar la infracción que se aduce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en su sentencia del 7 de mayo de 2015, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima los motivos de casación de la asociación, por lo que entiende que "no ha lugar" al recurso interpuesto.