La nueva modificación de las NNSS en Silió deberá tener en cuenta otra en trámite para viviendas sociales

Actualizado: domingo, 27 marzo 2011 14:42

Aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental de la modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias

SANTANDER, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental de la modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias (NNSS) del municipio de Molledo, en el núcleo de Silió, que deberá tener en cuenta la modificación puntual número 5 que se está tramitando simultáneamente, y cuyo objeto es el cambio de clasificación de Suelo Rústico Ordinario a Suelo Urbanizable residual para la construcción de viviendas de protección oficial.

Así consta en el documento, consultado por Europa Press, que expone que el expediente de evaluación ambiental de la modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el núcleo de Silió, en Molledo, iniciado el 25 de octubre de 2010, actúa sobre un ámbito actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable con Especial Protección Agrícola-Ganadera, pasando a ser Suelo Rústico de Protección Ordinaria.

El documento considera necesario poner de manifiesto la relación existente entre esta modificación puntual, y la que se está tramitando de forma simultánea a ésta, que es la número 5 de las NNSS del mismo municipio, y cuyo objeto es el cambio de clasificación de Suelo Rústico Ordinario a Suelo Urbanizable residual para la construcción de viviendas de protección oficial.

Así, se redacta un documento de referencia centrado en la primera de las modificaciones propuestas, aunque su justificación y soporte jurídico sólo puede ser entendido "como parte indisoluble" de los expedientes de modificaciones que integrarán ambos pasos o transformaciones, y que permitiría en definitiva el desarrollo de los usos residenciales proyectados.

JUSTIFICACIÓN

El informe establece la necesidad de justificar la inexistencia de suelo que permita la materialización de esta demanda concreta, y la conveniencia de la propuesta, así como el cambio de clasificación del suelo, en función del valor agrológico y de los valores y características que hicieron ser merecedores a los terrenos para su consideración como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

También estipula que se realizará un análisis paisajístico del ámbito de la modificación puntual que, como mínimo, incluirá un estudio de visibilidad y calidad paisajística desde las vías de comunicación, así como la localización de los puntos de acceso al ámbito de la modificación como caminos, carreteras y demás vías que ofrezcan vistas que deban ser objeto de especial tratamiento.

Además, el Informe de Sostenibilidad Ambiental identificará, describirá y valorará los probables efectos significativos en el medio ambiente de la ejecución y aplicación de la modificación puntual, incluidos los principales impactos derivados de la urbanización, edificación y actividades que dicha modificación permitiría de forma genérica, atendiendo a sus impactos sobre aspectos como la biodiversidad, la población, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural e histórico-artístico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

Incide el documento de referencia en que se tendrá especialmente en cuenta la modificación puntual número 5, que se está tramitandosimultáneamente, ya que las dos están "íntimamente relacionadas". Por ello, deberá tenerse en consideración que los impactos finales serán los acumulados derivados del objetivo urbanístico final perseguido, que es la transformación de un suelo rústico de protección especial en un suelo urbanizable residual para la construcción de viviendas de protección.

Así, y aunque la tramitación de dos expedientes urbanísticos requiera su valoración en dos fases, el ISA ofrecerá también la valoración de los efectos sobre el medio ambiente de las dos modificaciones puntuales conjuntas.