Las VPO de régimen especial tendrán una bonificación del 50% en el impuesto de obras

Obras En VPO
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 13 diciembre 2011 10:26

SANTANDER, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La nueva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el municipio de Bárcena de Pie de Concha establece una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial.

Así lo recoge la Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el pasado 30 de septiembre, y que entrará oficialmente en vigor este miércoles, 14 de diciembre.

Según señala la ordenanza, que recoge Europa Press, el hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.

La ordenanza contempla exenciones para cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, y que vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que sean dueños de la construcción, instalación u obra (quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización), sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

A su vez tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, quedando excluidos de dicha base el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, etc.

El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que queda fijado en el 3,5 por ciento.