SANTANDER 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC) considera "inaceptable y presuntamente ilegal" la inclusión del Director General de Transportes de Castilla-León en el organigrama del Puerto de Santander.
Según ADIC, "esa decisión no se sostiene de ningún modo, no tiene parangón con el resto de puertos del Cantábrico y puede ser hasta perjudicial debido a los tradicionales intereses castellanos en los puertos de Bilbao y Gijón".
"Justificarlo por el tan traído y llevado hinterland, como ha hecho Martínez Sieso, presidente del Puerto, hoy en día, no tiene razón de ser", aseveran en un comunicado.
La asociación cantabrista recomienda a la Autoridad Portuaria de Santander que en lugar de "hacer estas cabriolas*ideológicas, se centre en la competitividad de su mercado, sepa aprovechar las economías de escala que generan los puertos de Gijón y Bilbao, y* avance en la construcción de puertos secos derivados de su propia gestión, no de los intereses comerciales de*Castilla, sino de los intereses generales de los cántabros".
"Para hacer un puerto seco en Aragón, La Rioja o Castilla, no es necesario, para nada, integrar en la dirección a un representante de esas administraciones", han opinado.
Según ADIC, las excusas planteadas desde la Autoridad Portuaria son "decimonónicas y no se sostienen más que por la quimera*castellanista*del señor Sieso y de algunos otros miembros del Consejo de Administración, pues se están aplicando ideas del siglo XIX en pleno siglo XXI".
"Lejos de ampliar horizontes, asumir realidades y perseguir objetivos rentables, el Puerto de Santander se entrega al desdén* de tiempos pasados, que nunca fueron*mejores *y que por su sola definición, escapan a cualquier estrategia de mercado inteligente", han apostillado.
Tal y como señalan, los Puertos de Bilbao, Gijón, La Coruña o Pasajes, con una relación comercial "infinitamente*más estrecha con Castilla que la que pueda tener el Puerto de Santander" no han incluido "ni un sólo" representante político de otras comunidades en su organigrama directivo.
Y apuntan que "sería discutible hasta su nombramiento pues, según el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no tendría cabida".
"Encima, podría incurrir en causas de incompatibilidad, toda vez que su pertenencia al Consejo de Administración del Puerto le da acceso a información privilegiada que podría utilizar de cara a las relaciones comerciales que Castilla tiene con el resto de puertos del Cantábrico", han añadido.