La Audiencia absuelve a los 21 acusados de tráfico de cocaína al declarar nulas las escuchas telefónicas

Juicio
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 30 mayo 2012 17:11

Reprocha al juzgado de Instrucción su "acto de fe" y recuerda que debe haber "cautela" en las prácticas que afectan a derechos fundamentales


SANTANDER, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a los 21 acusados de traficar con cocaína al declarar nulo el auto que autorizaba las escuchas telefónicas a uno de los procesados por ser miembro de una red que distribuía droga procedente de Latinoamérica y por lo tanto, nulos también todos los datos que se han obtenido a través de las mismas.

De modo que no hay pruebas para condenarles, ya que todas las que se lograron, directas o indirectas, partieron de las llamadas, que dieron pie, por ejemplo, a nuevas intervenciones telefónicas, a reconstrucciones de sus movimientos y a seguimientos a los acusados en los que se comprobó que se dedicaban el menudeo, con lo que el proceso queda con una "absoluta falta de indicios".

A esta "desoladora" conclusión" llega la Sección Primera de la Audiencia en una sentencia en la que también expresa que "resulta desolador, decepcionante y preocupante" comprobar que se hayan "omitido" las prescripciones del Tribunal Supremo, que a través de "centenares" de resoluciones ha pedido "cautela y cuidado" en las prácticas que afecten a derechos fundamentales, --como es el caso del derecho a la intimidad en las comunicaciones-- pues la consecuencia de no hacerlo bien es la "impunidad" de delitos muy graves.

El problema de este caso concreto fue que el oficio de los agentes para las escuchas se redactó de una forma "genérica" que los tribunales consideran "insuficiente" para autorizar unas escuchas que aquí se permitieron en un acto de "fe" por parte de la jueza instructora, titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Santander.

La Audiencia, que en un principio sí admitió las escuchas como prueba, explica que según la información que proporcionaron los agentes de policía en el juicio oral, previamente a solicitar la intervención telefónica se realizaron seguimientos a un vehículos y una "intensa vigilancia" sobre el local donde suponían que se vendía droga, pero esta información no se trasladó a la juez que autorizó la escucha.

El fallo, contra el que cabe recurso ya ante el Supremo, admite su "error de apreciación", "evidente", al ser los agentes de la Policía Judicial que declararon en el juicio quienes "desvirtuaron por completo" la interpretación realizada por el Tribunal, y quedando "sin fundamento" su tesis, que inicialmente decía que no se habían aportado datos sobre las actividades del vigilado a la jueza de instrucción.

Lo que sucedió fue que sí que se adoptaron medidas, y sí fueron "eficaces", señala el fallo, pero esos datos, efectivamente obtenidos, no se comunicaron a la jueza, que resolvió sin poder tomarlos en consideración, haciendo un "puro y desnudo acto de fe", "muy distante del obligado juicio crítico de racionalidad" que debía haber hecho.

De hecho, esos datos no pudieron conocerse como tal hasta el propio acto de celebración del juicio.

En este sentido, los magistrados afirman en la sentencia que "no cabe duda de que si tal información se hubiera proporcionado a la juez de instrucción para su valoración, hubiera permitido autorizar legítimamente el sacrificio del derecho al secreto de las comunicaciones".

Sobre el motivo por el que no se dijo nada de esto a la juez de instrucción cuando se solicitó la intervención de los dos números de teléfono del acusado, la Sala se remite a la declaración de los agentes en el juicio, que dijeron que el oficio se redactó de forma "genérica".

Para la Audiencia "no cabe duda de que tal información genérica es la que tanto nuestro Tribunal Constitucional como nuestro Tribunal Supremo consideran claramente insuficiente para justificar el sacrificio del derecho al secreto de las comunicaciones".

Sin los datos suficientes, no se puede ordenar la intervención de las comunicaciones, argumenta la Audiencia, que pese a la "practica inadecuada" de la Policía, cree que no se trata de una "deficiencia" que se les pueda reprochar a los agentes, ya que "en todo caso" es a los órganos judiciales a los que les corresponde "verificar" que los datos son suficientes.

Sí se hubiera hecho en este caso, "sin duda" se hubiera puesto de manifiesto que las personas implicadas participaban en operaciones de menudeo, y hubiera estado justificada la intervención de sus llamadas telefónicas.

A esto añade que si "verbalmente" se le comunicó algo a la jueza, con "mayor información" que la que había por escrito, se debió dejar constancia de ello en el auto que autorizaba la intervención --el anulado--, algo que no se hizo en este caso.

También se detectó un error de identificación sobre un vehículo sometido a vigilancia, de la que se aportó información "inexacta".

HECHOS

El Ministerio Fiscal solicitaba una condena de nueve años de cárcel y multa de 700.000 euros para el principal acusado y supuesto cabecilla de la red, Reynel de Jesús P. L.,

Fue detenido el 8 de mayo de 2010 en Valencia, cuando llevaba un cuadro supuestamente de Goya --y que resultó ser de un autor desconocido-- que iba a trasladar a Madrid para su venta.