AN deniega la indemnización a la familia de la mujer que murió por el mal de las 'vacas locas'

Actualizado: sábado, 26 abril 2014 12:41

SANTANDER, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos promovidos por la familia de la mujer que murió en enero de 2009 en Valdecilla a causa de la variante humana de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como el mal de las vacas locas.

La enfermedad de Creutzfeldt-Jakob le fue diagnosticada post-mortem, mediante un estudio necrópsico del sistema nervioso central confirmado con el estudio de la proteína criónica. El de esta mujer fue el quinto caso que se registró en España desde que en 2005 se confirmase el primero, según informó la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria tras su fallecimiento.

La familia inició entonces un "periplo por los tribunales" que llega ahora a su fin al rechazar la Audiencia Nacional, en una sentencia que no es recurrible, la indemnización de casi 249.000 euros que el marido e hijas de la víctima reclamaban a la administración nacional y autonómica, en concepto de responsabilidad patrimonial, por "supuesta negligencia".

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la familia sostiene que la variante humana de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vECJ), sólo podía proceder de la ingesta de productos cárnicos contaminados con tejidos de animales afectados por la EEB que pasaron a la cadena alimentaria humana "como consecuencia del funcionamiento anormal de la administración pública autonómica y estatal" y la implantación "tardía" de las medidas aprobadas por la Unión Europea para frenar la crisis de las vacas locas.

Defiende además que el periodo de incubación de la enfermedad es de entre ocho y diez años por lo que el consumo de productos contaminados hubo de situarse entre 1997 y 2007, dado que la mujer comenzó a sufrir los primeros síntomas en agosto de 2007.

El Gobierno central, por su parte, admite que "ante la inexistencia de otros factores de riesgo, es razonable presumir que el contagio se produjo por el consumo de carne de ternera contaminada", pero puntualiza que es imposible determinar el periodo de incubación de la enfermedad lo que no permite establecer una "relación de causalidad", como pretende la familia, entre el contagio y el funcionamiento de la administración.

Tanto la administración central como la autonómica argumentan que la posibilidad de transmisión de la EEB a los humanos "no quedó científicamente establecida hasta marzo de 1996", por lo que no cabe exigir hasta esa fecha que se adoptaran medidas de prevención ante una situación desconocida" y respecto a un virus que "no se conocía". Rechazan además la "supuesta inactividad" en la lucha contra la EEB que según los demandantes se produjo entre los años "1994 y 2000".

La Audiencia Nacional da la razón a las administraciones al sentenciar que quedan fuera del ámbito de la responsabilidad patrimonial los hechos que no se hubieran podido prever o evitar "según el estado de la ciencia o de la técnica", "lo que en este caso acontece con relación al periodo anterior a 1996 en que se pudo diagnosticar la relación de la EEB y la vECJ".

Añade que se desconocen las circunstancias en que se produjo el contagio, la época de la que data la infección o el origen de los productos ingeridos, lo que impide establecer la relación de causalidad entre la actuación de las administraciones públicas demandadas y el fallecimiento de la paciente.

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