SANTANDER 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una sentencia por la que anula la aprobación definitiva del presupuesto de Santa Cruz de Bezana de 2004, por haberse omitido en su momento la fase de exposición pública reglamentaria.
El presupuesto fue aprobado en diciembre de 2004 por el alcalde, Carlos de la Torre, de forma automática, considerando que era suficiente tras "la no presentación de moción de censura en el término de un mes".
De esta manera, la Sala estima parcialmente el recurso promovido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en cuanto a que deja sin efecto retrotraer las actuaciones a fin de que sea el Pleno municipal quien resuelva el recurso de reposición presentado en su momento por el ex alcalde, Jerónimo Antonio Velasco.
En este sentido, la Sala argumenta que no deben retrotraerse las actuaciones a Pleno, "por no considerar aprobado definitivamente el presupuesto municipal sin abrir el trámite de exposición pública", puesto que "un impass político no puede ser excusa para excluir el vehículo dispuesto por el legislador para hacer efectiva la participación ciudadana".
De la Torre (PSOE) aprobó el ejercicio económico de 2004, tras que se cumpliese el plazo de un mes sin que la oposición presentase una moción de censura tras haber perdido el alcalde una moción de confianza ligada precisamente a la aprobación del presupuesto.
El recurso del Ayuntamiento se interpuso el 29 de marzo de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, por el que se estimaba la apelación de Velasco, retrotrayéndose las actuaciones a Pleno.
La Sala explica que no ha lugar un recurso de reposición dado que no fue el Pleno, sino el acalde "exclusivamente quien interpretó" que podría aprobar de forma automática el presupuesto, con lo que no pueden retrotraerse las actuaciones a sesión plenaria, dado que el presupuesto sólo estaba aprobado "parcialmente" al no haber pasado por el trámite de exposición pública.
Para el TSJC, "no tendría sentido que la participación ciudadana se suprimiera sólo por el hecho de que no exista una mayoría suficiente para la aprobación en el Pleno del Ayuntamiento", recordando que para el Tribunal Supremo "los trámites de audiencia y de información pública" son "ineludibles" para la aprobación definitiva de los presupuestos.
De ahí que "esta excepcional fórmula de obtener una aprobación en casos de bloqueo podría darse, bien en la aprobación inicial, en cuyo caso lo que se aprueba es el proyecto," o "en la definitiva, efectuadas las correspondientes reclamaciones", a través de un período de exposición que no tuvo lugar en la tramitación del presupuesto de Santa Cruz de Bezana.
De esta manera, el TSJC concluye que sólo queda "aprobado parcialmente el presupuesto municipal" de Santa Cruz de Bezana de 2004.