Catorce meses de cárcel a los responsables de una obra por las graves heridas de un peón

Actualizado: martes, 20 marzo 2012 14:57

SANTANDER, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado las penas de 14 meses de prisión a cada uno impuestas a los administradores de dos empresas de la construcción y al arquitecto técnico de una obra por las graves lesiones que sufrió un peón al precipitarse por el hueco del ascensor desde una altura de cinco pisos.

Los tres acusados fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número Tres de Santander por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes a siete meses de prisión y a 2.400 euros de multa, y a otros siete meses y a inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante un año, respectivamente.

El accidente se produjo en noviembre de 2006 cuando el obrero, un extranjero de 24 años, se encontraba rematando una pared desde el interior del hueco del ascensor de un edificio en construcción en la localidad de Sarón, y cayó a la planta de garajes al romperse la tabla sobre la que se encontraba.

Según la sentencia, los trabajadores de la obra no habían recibido formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales, ni tampoco instrucciones precisas respecto al trabajo que debían realizar. Además, no disponían de medidas de seguridad "adecuadas" frente al riesgo de caída de altura, como barandillas o redes, ni de otros elementos complementarios.

Tampoco contaban con protecciones colectivas ni individuales, con "evidente quebranto" de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A consecuencia de la caída, el trabajador sufrió numerosas policontusiones y fracturas de las que tardó 243 días en curar, quedándole cicatrices y limitación de la movilidad, entre otras secuelas. Por ello, se le ha reconocido una incapacidad permanente total para su trabajo habitual.

Los tres imputados recurrieron la condena alegando error en la valoración de la prueba, con el argumento de que el obrero no tenía que estar dentro del hueco del ascensor porque no era su trabajo y nadie le dio esa orden, por lo que consideran que el accidente le es imputable exclusivamente a él, por asumir un riesgo que "no le correspondía".

También defendían que el hueco del ascensor estaba cerrado, por lo que se adoptaron medidas de seguridad colectivas y que, al no tener que efectuar trabajo en altura, no tenían que proporcionar "ninguna medida de seguridad individual", pues el herido trabajaba en el suelo.

La Audiencia rechaza que el trabajador tuviera responsabilidad en el accidente y coincide con el Juzgado en que la caída no se le puede imputar, ya que se produjo por "falta de información", de formación en materia de seguridad y por carecer de las medidas de seguridad "adecuadas".

Destaca además que el obrero "no entendía el castellano, hacía lo que le decían los compañeros", en concreto otro extranjero que sabía "un poco" de castellano, y en el momento de la caída no llevaba arnés ni cinturón. Además, cuando ocurrió el accidente se habían quedado solos en la obra fuera de su jornada laboral.

La Audiencia también confirma, frente al recurso de uno de los imputados, que la inhabilitación de un año para ejercer la profesión se ajusta a la legalidad.

Igualmente rechaza la atenuante de reparación de daño alegada por el mismo acusado, Ricardo S., ya que según dice no consta que éste le abonara cantidad alguna al margen de los 90.000 euros que recibió de las aseguradoras contratadas por los imputados.