Condenado por golpear con un rastrillo a su ex mujer mientras le ayudaba en la ganadería

La sentencia destaca la situación de la víctima que tiene que ayudar a su aún marido y soportar su presencia sabiendo que vive con otra

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 28 marzo 2012 17:52

SANTANDER, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena impuesta a un ganadero que golpeó con un rastrillo a su mujer, de la que vive separado, mientras ésta le ayudaba en las labores agrícolas y en presencia del hijo menor de ambos, menor de edad.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso del imputado, cuyo nombre responde a las iniciales F.A.R, confirmando la pena que le fue impuesta en la sentencia de instancia y que le condenó a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibiéndole acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante un tiempo de dos años.

La sentencia de apelación considera probado que el acusado, casado con la víctima con quien tiene un hijo menor de edad, no vive con su mujer desde diciembre del año 2010 ya que reside en Torrelavega con su nueva compañera sentimental.

No obstante, todos los días acude a su anterior domicilio familiar, situado en Renedo de Piélagos, ya que tiene, junto a su todavía esposa, una explotación agrícola y de ganado y él se encarga del cuidado de los animales.

Según consta en la sentencia, el 16 de abril del año pasado, cuando el acusado y su todavía esposa se encontraban realizando labores agrícolas, el imputado golpeó a la mujer con un rastrillo en la espalda al tiempo que la agarró de las orjas diciéndole "si te mueves te mato".

Por estos hechos, el acusado fue condenado como autor de un delito de violencia de género, en su modalidad de maltrato físico, condena, que recurrió, solicitando además dejar sin efecto la prohibición de acercamiento a la víctima, y que ahora ha sido íntegramente confirmada.

SOPORTAR SU PRESENCIA

Al respecto, el tribunal de apelación destaca que las declaraciones de la agredida gozan de pleno valor probatorio como prueba de cargo ya que siempre declaró lo mismo y con igual claridad y contundencia a lo largo del proceso.

Igualmente la sala no ve en la víctima motivos para denunciar unos hechos que no hubieran ocurrido y señala al respecto que ella no ha iniciado los trámites del divorcio o la separación, y se refiere además a los hematomas que presentaba en el hombro quince días después de la agresión y que fueron observados por médicos del hospital Sierrallana y por el médico forense.

Además la sentencia señala que el acusado se ha limitado a negar los hechos, pero ha reconocido que, pese a estar viviendo con otra mujer en otro lugar, acude a su casa a realizar las tareas agrícolas que son su modo de vida, "introduciendo de esa forma unilateralmente un evidente factor de distorsión para su esposa" que por un lado tiene que ayudarle, y por otro, "tiene que soportar su presencia sabiendo que su marido está viviendo con otra mujer".

Hechos éstos que, según el tribunal, pueden originar la ansiedad que los médicos han observado en la víctima y que además apuntan a "un cierto menosprecio y falta de respeto" en el acusado hacia la que todavía es su esposa y madre de su hijo, una situación anímica "proclive" a hechos como los juzgados, señala la sentencia.

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