Dos años por deshacerse de sus bienes para evitar pagar una deuda

Un juzgado de Santander les condenó por un delito de insolvencia punible, sentencia que confirma ahora la Audiencia Provincial

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 7 octubre 2015 19:07

SANTANDER, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de cárcel a dos personas de nacionalidad china que dejaron a deber 52.500 euros al arrendador de un local que habían alquilado en Santander que, para evitar ser embargados y hacer frente a la deuda, se deshicieron de todos sus bienes.

Los acusados, D.D.W. y B.W. fueron demandados por el arrendador del local tras deberles esos casi 52.500 euros y al no pagar voluntariamente esta cantidad se abrió un procedimiento de desahucio, mientras el cual los dos acusados, "actuando de común acuerdo y con ánimo de perjudicar al acreedor", según la sentencia, se "deshicieron" de su patrimonio y bienes haciendo "inviable" el cobro de la cantidad adeudada, de la que el arrendador no recibió nada de lo que se le debía.

Así, ambos vendieron a terceros sus respectivos vehículos, lo mismo que una vivienda en la calle Alta que era copropiedad de ellos, imposibilitando, con ello, el embargo y posterior susbasta de la misma.

La vivienda se vendió a la madre de uno de ellos pero, según la sentencia, sigue siendo residencia habitual de B.W. También vaciaron las cuentas bancarias de las que eran titulares, "dejándolas a cero".

Por estos hechos, cada uno de ellos fue condenado a dos años de cárcel y a una multa de más de 3.000 euros, por un delito de insolvencia punible en una sentencia del Juzgado de lo Penal Número 4 dictada el pasado enero y que ahora ha sido confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso presentado por los acusados.

En el recurso, alegaban, por un lado, error en la valoración de la prueba, al entender que está "ausente" el elemento intencional o el ánimo específico de defraudar.

Además, sostenían que no concurre delito puesto que cuando se procedió a la venta no se llevó a cabo una destruccción de la totalidad de los activos existentes.

Señalaban que la despatrimonialización obedecía, en exclusiva, a la necesidad de atender otras deudas, concretamente una carga hipotecaria, y que, por tanto, no había intención de defraudar.

"No es eso lo que resulta del conjunto de la prueba practicada", señala la Sala de la Audiencia Provincial, que afirma que "ninguna prueba" hay de que el dinero obtenido tanto por la venta de la vivienda como por la enajenación de los vehículos o por la disposición de los saldos de las cuentas corrientes hubieran sido destinados a cancelar otras deudas.

La Sala mantiene que "el dolo es más que patente" y considera que la conducta de los acusados es "incardinable" en el delito de insolvencia punible por el que se les condena.

En contraposición a estos argumentos, la Audiencia Provincial señala que "no cabe" el negar conocer por parte de los acusados la existencia y cuantía de la deuda por el alquiler del local pues en el procedimiento que se abrió tras ser demandados por el arrendados "estaban personados" por un procurador y asistidos por un letrado.

También considera la Sala que es "inadmisible" que los acusados afirmen que no habían voluntad defraudadora y mantenían que vendieron la vivienda cuando ésta aún no había sido reclaamada la deuda judicialmente por lo que la cuantía de la deuda era indeterminada.

En contraposición a estos argumentos, la Audiencia señala que en este delito "no exige" que la deuda esté ya cuantificada.

Por otra parte, el propietario del local al que le debían los 52.000 euros también presentó un recurso de apelación en el que reclamaba que se declarara nula la escritura de compraventa del inmueble de la calle Alta de los acusados a la madre de uno de los acusados.

El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos entendiendo que la prueba estaba correctamente valoradas y que era improcedente la declaración de nulidad postulada porque afectaría a un tercero ajeno al proceso y que no ha tenido intervención en la causa.

La misma postura que el Ministerio tiene la Sala, que apunta a que "no es posible" acceder a la pretensión del arrendador porque no se cuenta con la presencia en el proceso de la compradora de la vivienda, que era la madre de uno de los acusados, declarada en situación de rebeldía.

La Sala señala que no cabe hacer en sentencia ningún pronunciaminto que pueda perjudicar a quier no fue llamado como parte en el correspondiente proceso como es el caso.

"Tal declaración de nulidad sin haber estado en la causa no solo le irroga un perjuicio sino que además le ocasionaría efectiva indefesión", añade.


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